
El Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial (PJ) ha tomado la decisión de declarar inadmisible la demanda interpuesta por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Esta acción legal buscaba revocar el derecho de exclusividad que posee Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. (CSPCP) en la prestación de servicios esenciales en el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. La decisión implica que, según el criterio del juzgado, la demanda presentada no cumple con los requisitos legales o formales necesarios para su admisión y consecuente revisión en términos de mérito, manteniendo así la situación actual de exclusividad de la empresa asiática en los servicios esenciales del megaproyecto marítimo.

Desarrollo de los hechos
A finales de marzo, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), representada legalmente por la Procuraduría Pública de la cartera de Transportes y Comunicaciones, inició una acción legal presentando una demanda contenciosa administrativa. El objetivo de esta demanda era anular el acuerdo concedido al consorcio Cosco Shipping que le otorga derechos exclusivos en la operación de los servicios esenciales en el puerto de Chancay. Este acuerdo, que establece la exclusividad de la compañía en la explotación de dichos servicios, fue efectuado entre la APN (sí, la propia entidad portuaria) y la empresa extranjera el 10 de febrero del 2021. La demanda buscaba cuestionar la legalidad y procedencia de dicho arreglo, argumentando posibles afectaciones a la competencia o al interés público en la administración de los servicios portuarios.
La entidad de fiscalización portuaria ha reconocido que no poseía las competencias necesarias para conceder la exclusividad en la operación de los servicios esenciales al consorcio asiático, decisión que había sido acordada por la propia APN hace tres años. A raíz de esta admisión, la Autoridad Portuaria Nacional anunció mediante un comunicado oficial que ha emprendido una acción legal con el objetivo de rectificar el acuerdo previo, al cual califica de “error administrativo”.
Asimismo, la APN asegura que el proceso judicial no interrumpirá la continuidad del puerto, el cual ha sido calificado entre los principales proyectos del país, que necesita reactivar su aparato productivo tras un flojo 2023 y para el cual la operación de un centro marítimo de la magnitud del mencionado resultaría fundamental.

Observaciones del Poder Judicial
Una vez revisada la demanda, y observando una serie de imperfecciones y exclusiones, el Poder Judicial ordenó lo siguiente:
a) Precisar o aclarar la fecha en que fue notificada la Resolución N° 0008-2021-APN-DIR, con el objetivo de corregir inconsistencias en el tiempo en el que se acusan los hechos.
b) Precisar acerca del domicilio de la empresa demandada, a efectos de efectuar un debido emplazamiento, debido a incorrecciones en la ubicación definida (en el escrito de la demanda, el domicilio es Av. Manuel Olguín N°375, Interior 1101; mientras que en la copia del RUC de la empresa que se adjunta en la demanda, el domicilio es Av. Manuel Holguín N°371, Interior 1101).
c) Adjuntar un (01) juego de copias de la demanda y los anexos a través de la Mesa de Partes Física, con la intención de notificar correctamente a la empresa demandada.
d) Precisar si posee otra demanda, en otro juzgado, con igual petitorio y los mismos hechos, con el objetivo de evitar la duplicidad de las demandas.
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