
La Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial ha establecido criterios para cuantificar las indemnizaciones por lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida, cuando estos son demandados por los trabajadores repuestos por decisión judicial; y se encuentran contempladas en la Casación N° 6873-2021, Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Respecto del lucro cesante, la Corte Suprema recuerda que es una tutela resarcitoria que comprende todos los ingresos laborales dejados de percibir como consecuencia del despido irregular, con excepción de aquellas causas no imputables a las partes; por eso, no se puede entender como una simple operación aritmética. En este sentido, establece como criterios objetivos para la cuantificación del lucro cesante: el monto de la remuneración; el tiempo del despido; las particularidades del proceso (como los periodos de inactividad procesal); entre otros que puedan ser identificados para resolver el caso concreto y que permitan otorgar un resarcimiento con criterio de equidad.
Aplicados al caso concreto, la Corte encuentra que el proceso que determinó el despido irregular y ordenó la reposición duró 8 años; de los cuales 5 años fueron de inactividad procesal no imputable a las partes, ya que fue un lapso destinado al trámite entre la apelación y el pronunciamiento de segunda instancia, la decisión anulatoria de la Corte Suprema, la emisión de un nuevo pronunciamiento de la Sala Laboral y la remisión del expediente para su ejecución. Entonces, como esta excesiva duración del proceso por inactividad procesal no puede ser atribuida al empleador; por cuestión de equidad, se decide modificar el monto del lucro cesante, que fue establecido por la Sala Laboral en S/ 220,000.00, reduciéndolo a S/ 100,000.00.
Con relación al daño moral, la Corte Suprema entiende que se trata de la lesión a los sentimientos de la víctima y que produce gran dolor o aflicción o sufrimiento en la misma; y, sobre el daño al proyecto de vida, que consiste en la afectación o lesión a la libertad fenoménica. De esta manera, reconoce que la cuantificación de ambos daños resulta difícil de efectuar porque forman parte del ámbito subjetivo de cada persona, siendo claro que no se puede expresar en términos exactos cuál es el monto que resarce el impacto que han causado en la persona.
No obstante, la Corte encuentra necesario acudir a factores externos al daño, cuya objetividad puede habilitar a fijar con prudencia y razonabilidad un monto que, equitativamente, resarza el daño ocasionado. Estos factores pueden ser: la edad; la existencia de carga familiar; la obtención de ingresos durante el período de cese; el contexto en que se produjo el daño; entre otros. Aplicados estos factores al caso concreto, la Corte Suprema considera que el monto de S/ 390,000.00 que fue determinado por la Sala Laboral es desproporcionado, puesto que la lesión a la psique y a la libertad fenoménica del demandante fueron leves; por eso, establece la suma de S/ 5,000.00, como monto razonable y equitativo, correspondiendo S/ 2,500.00 por daño moral y S/ 2,500.00 por daño al proyecto de vida.
Los criterios o factores antes mencionados tienen un triple impacto: para los empleadores, introducir la casación comentada en los procesos que tengan en curso por concepto de indemnización por daños y perjuicios; para los trabajadores, evaluar las expectativas reales de sus demandas y sincerar los montos que solicitan; y, para los jueces laborales, seguir los mismos parámetros de cuantificación para adoptar decisiones, con equidad y proporcionalidad, uniformizar sus pronunciamientos y contribuir con la predictibilidad judicial.

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