
El último jueves 26 de abril, el Tribunal Constitucional, por mayoría, resolvió a favor del Congreso y emitió una medida cautelar que restablece las inhabilitaciones por 10 años de Inés Tello y Aldo Vásquez, por lo que ambos letrados deberán apartarse nuevamente de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Sin embargo, el Tribunal Constitucional dejó abierta la posibilidad de que ambos regresen a sus puestos solo si se cumple un requisito: un pronunciamiento desfavorable de la Corte Suprema sobre el recurso de apelación del Congreso contra la medida cautelar que ordenó la reincorporación provisional de Tello y Vásquez.
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Es decir, la vigencia de la medida cautelar emitida por el TC vencerá una vez que la Sala de Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema se pronuncie sobre la impugnación del Parlamento en el proceso de amparo.
En caso de que el Tribunal Supremo confirme la medida cautelar emitida por la Primera Sala Constitucional de Lima, Inés Tello y Aldo Vásquez podrían regresar provisionalmente a sus cargos en la JNJ. También cabe la posibilidad de que la Corte Suprema declare fundada la apelación del Congreso y revoque la medida cautelar a favor de ambos magistrados.
¿Cuánto demoraría la Corte Suprema?
Si bien el TC deja la puerta abierta para que Aldo Vásquez e Inés Tello puedan regresar a la JNJ, hay un factor que podría dilatar el pronunciamiento de la Corte Suprema: la alta carga procesal de la Sala de Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema. La numerosa cantidad de expedientes de todo el país que llega a la referida sala suprema podría jugar en contra de los inhabilitados miembros de la JNJ y a favor del Congreso.
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Por ejemplo, la apelación del Congreso con la que busca revocar la medida cautelar que paralizó la investigación de la Comisión de Justicia contra la JNJ aún no ha sido resuelta por la Sala de Derecho Social y Constitucional Permanente de la Corte Suprema, según pudo comprobar Infobae Perú.

Expertos se pronuncian
La decisión del TC ha generado un debate en el ámbito académico debido a que el artículo 18 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que una medida cautelar “solo es concedida sin efecto suspensivo”, es decir, debe ser ejecutada así haya sido apelada.
Coincidió con la argumentación de Ramírez el catedrático Heber Joel Campos: “El TC declara fundada la medida cautelar interpuesta por el Congreso contra el PJ, pero solo hasta que la Corte Suprema resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Congreso contra aquella. Es decir, le otorga, en los hechos, efectos suspensivos a un recurso de apelación contra una medida cautelar en el marco de un proceso de amparo. Justo aquello que el artículo 18 del Código Procesal Constitucional rechaza”.
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