Convenio 190 de la OIT: Nuevas obligaciones laborales para evitar el acoso

Se trata del primer tratado internacional jurídicamente vinculante que aborda estos conceptos y que obliga a los Estados firmantes a adecuar sus normas nacionales a sus disposiciones.

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El 30% de las mujeres
El 30% de las mujeres ha reportado haber sufrido una situación de acoso, principalmente trabajadoras en el rango de edades desde los 25 a 34 años que laboran en minas.

El pasado 8 de junio de 2023 entró en vigencia en Perú el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo (el “Convenio”). Se trata del primer tratado internacional jurídicamente vinculante que aborda estos conceptos y que obliga a los Estados firmantes a adecuar sus normas nacionales a sus disposiciones.

El propósito primordial de esta nueva norma es la erradicación de la violencia y el acoso en el ámbito laboral, al considerar que tales conductas no solo suponen una violación de los derechos humanos, sino que afectan a la calidad de vida y son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles y socialmente responsables.

El Convenio define el acoso y la violencia laboral como “aquellos comportamientos y prácticas inaceptables o amenazas que tengan por objeto, causen o puedan causar un daño físico, psicológico, sexual o económico”. Destaca la amplitud del ámbito subjetivo del Convenio, que incluye no solo a personas en relación de trabajo dependiente, sino también a personas sujetas a modalidades formativas, contratos civiles, mercantiles o voluntariado, así como a personas en busca de empleo y postulantes a un empleo.

¿Qué obligaciones concretas establece el Convenio para las empresas?

  • Desarrollar y ejecutar, previa consulta con las personas trabajadoras y sus representantes, una política que aborde la violencia y el acoso en el empleo. Cabe señalar que la legislación nacional ya exige que todas las empresas establezcan procedimientos específicos para prevenir y sancionar el acoso sexual y con enfoque de género.
  • Identificar y monitorear la violencia y el acoso, con participación de las personas trabajadoras y sus representantes, como riesgos psicosociales en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Brindar información y capacitación adecuada a las personas trabajadoras, que les permitan identificar los riesgos del acoso y la violencia y las medidas de prevención correspondientes.

Aunque se espera que, en los siguientes meses, se emitan las normas necesarias para adecuar la legislación peruana al Convenio, es importante que las empresas evalúen anticipadamente, la adopción de procedimientos y metodologías de monitoreo de los riesgos psicosociales derivados de la violencia y el acoso en el ámbito laboral. Recordemos que es el empleador es quien, por ley, tiene el deber de prevenir riesgos en el desarrollo de las actividades laborales y que, incumplir esta obligación, puede conllevar la imposición de multas, demandas laborales y riesgo reputacional. Además, sugerimos que las empresas revisen sus políticas internas, que a la fecha debieran cumplir con las normas de prevención y sanción del hostigamiento sexual e igualdad salarial con enfoque de género, a fin de concordarlas con el Convenio 190.

Finalmente, aunque todavía no es obligatorio, las empresas pueden incluir entre sus capacitaciones, aquellas vinculadas a prevenir todas las formas de acoso en el empleo.

Aymé Límaco
Aymé Límaco

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