
En Perú, existen 28 licencias laborales con goce de haber que puedes solicitar, según sea el caso. Sin embargo, no todas estaban reglamentadas, por lo que no había claridad sobre los procedimientos que debía hacer el empleado para solicitar estas fechas libres remuneradas para ausentarse de sus labores.
Así, el 20 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano el reglamento de la “Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica”, que detalla la licencia con goce de haber que permite que las trabajadoras puedan dejar de asistir a sus turnos laborales y puedan realizar los exámenes médicos para descartar cáncer de mama y cuello uterino.
Ahora ya con el reglamento publicado, se puede saber cuál es el procedimiento para solicitar esta licencia en los centros de labores, quiénes pueden pedirla y cuántos días deben dar para que las trabajadoras puedan hacerse los chequeos pertinentes.

¿Cuántos días da la licencia con goce de haber para hacer descartar cáncer?
En el reglamento de la Ley 31561 —Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica— se ha detallado que, con respecto a licencia para exámenes de detección, esta es con goce de haber y permite ausentarse un día al año, en que las trabajadoras podrán realizarse exámenes de detección de cáncer de mama y/o cuello uterino.
Asímismo, la ley detalla que las trabajadoras que pueden solicitar esta licencia son las “personas de sexo femenino” que trabajen en el sector público o privado, prestando servicios a un empleador en cualquier régimen laboral —esto incluye a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas — en cualquiera modalidad de contrato de trabajo.

¿Cómo pedir licencia laboral para realizase descarte de cáncer de mama y cuello uterino?
La ley publicada también contempla cuál es el procedimiento para que las trabajadoras puedan ejercer este derecho de licencia con goce de haber para la detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino. Estos son los pasos que se deben seguir para hacer la solicitud ante el empleador:
- Presentar una solicitud simple de licencia con goce de haber, ya sea de manera física o virtual, de parte de la trabajador ante la jefatura inmediata —esta se deriva a la oficina de recursos humanos del empleador o la parte pertinente.
- Esta solicitud debe hacerse con una anticipación de tres días hábiles con respecto a la cita programada
- Esta solicitud debe incluir el documento de programación de la cita para los exámenes de detección (estos exámenes médicos pueden realizarse las entidades de salud públicas o privadas, como las clínicas, y también incluye las que corresponden a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú).
- La presentación de la solicitud sola no da derecho al goce de la licencia por parte de la trabajadora, sino que deberá completar el proceso acreditando luego la atención que recibió con una constancia: para acceder totalmente a la licencia la trabajadora deberá presentar esta constancia dentro de los tres días hábiles siguientes a la atención.

Los empleadores deben considerar, además, que la licencia con goce de haber otorgada a la trabajadora es asumida por ellos (el empleador), y no se puede requerir el financiamiento de tal ante Seguro Social de Salud (EsSalud).
Asimismo, con respecto a la entidad de salud, esta está obligada a entregar la constancia de atención el mismo día e informar los resultados por medio electrónico a la paciente, una vez sean obtenidos. A su vez, el médico ocupacional o el cargo pertinente en el centro de labores puede “requerir o solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino, de considerarlo necesario” y con autorización de la trabajadora.
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