
Gracias a las facultades dadas por el Congreso, el gobierno de Dina Boluarte aprobó el nuevo Código Procesal Penal con 30 modificaciones las cuales causaron controversia por restarle funciones a la Fiscalía de la Nación. Ante la polémica, ya son dos los proyectos de ley presentados con el fin de derogarlo.
El primero fue Alfredo Pariona, quien calificó de “inconstitucional” la norma elaborada por el Ejecutivo. “Se ha aprobado la norma como si el Congreso de la República hubiese otorgado al Poder Ejecutivo un ‘cheque en blanco’, donde no se requiere justificar las medidas normativas, mencionó en el documento.
Luego, lo siguió Jaime Quito, quien alertó que las funciones otorgadas a la Policía Nacional (PNP) pueden poner en peligro los casos de protestas sociales.
Como es de conocimiento público, ya son cinco las movilizaciones convocadas solo en enero del 2024; motivo por el que el Ejecutivo solicitó también postergar la publicación de cambios en la PNP.

Estos son los proyectos de ley presentados
A diferencia de Pariona, Quito enfatiza en los riesgos de que la Policía cuente con competencias propias del Ministerio Público “como la tipificación de los delitos, así como la determinación de la presunta autoría y participación, en modo semejante al antiguo Código de Procedimientos Penal de 1940, con los riesgos que eso conllevaba.
“El manejo policial absoluto de las denuncias ante las dependencias policiales, en donde los casos eran archivados o desaparecidos; la elaboración de actas de declaración sin presencia de fiscal o de abogado del imputado, casos en los que, incurriendo en responsabilidad, algunos fiscales firmaban las actas de declaración en fecha posterior a la consignada; la desidia en el seguimiento de la investigación, lo que implicaba una dilación irracional y perjudicial de la investigación; la calificación jurídica tanto del tipo penal como de la responsabilidad del investigado por parte de la policía; la transcripción casi textual en la denuncia de lo expuesto en el atestado policial, convirtiéndose el despacho fiscal en mesa de partes del Poder Judicial; entre otras”, se lee en la exposición de motivos.
Incluso, menciona el pronunciamiento de la Junta de Fiscales Supremos la cual advirtió que el decreto supone una grave afectación de su rol constitucional, pues “contiene normas que vulneran las funciones constitucionales del Ministerio Público”.
“El Ministerio Público, titular de la acción penal, en ningún momento fue convocado por el Poder Ejecutivo, para efecto de emitir opinión o posición institucional sobre el particular”, agregaron.
PL Para Derogar Ley Que Otorta Facultades a La PNP by Camila Milagros del Carmen Calderon Garro on Scribd
En tanto, el parlamentario no agrupado se centra en la inconstitucionalidad al permitir que la PNP invada las competencias regulares del Ministerio Público, pues “su función central en el desarrollo de la administración de justicia tiene una protección de orden constitucional”.
“Esta autonomía no se agota en una mera declaración, sino que se expresa en el hecho de que cualquier intento de afectación infraconstitucional a dicha autonomía debe ser inaplicado y, en el mejor de los casos, dejado sin efecto con carácter general. [...] En este decreto legislativo, ciertamente, se establecen algunas modificaciones y precisiones que contradicen la función constitucional del Ministerio Público, puntualmente, en el extremo de conducir desde su inicio la investigación del delito, donde se detalla que, con este propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”, menciona el documento.
“En una democracia, las normas tienen legitimidad en atención a su razonabilidad, a la exposición de los motivos de su aprobación y, en general, al sustento objetivo de su dación; lo que no ocurre con el Decreto Legislativo 1605″, recuerda Pariona en la exposición de motivos perteneciente a la iniciativa presentada.
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