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Aprobación de la bicameralidad implicaría otras reformas de contrabando además de la reelección parlamentaria

De aprobarse el regreso del Senado, en los términos aprobados por el Congreso, se eliminaría el voto de confianza. El Parlamento también podría incrementar el número de sus miembros mediante ley y ya no vía reforma constitucional

Pleno del Congreso del Perú. Congreso de la República)
Congreso planea aprobar la bicameralidad sin someterla a referéndum. Congreso de la República)
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El Pleno del Congreso de un dígito de popularidad, según todas las encuestas, logró asegurar más de 87 votos y aprobó en primera votación el retorno a la bicameralidad, restableciendo en el paso la reelección parlamentaria. Aunque el restablecimiento del Senado es una reforma necesaria, se requiere de mayor debate y participación ciudadana.

Y, justamente, el Congreso no tiene la voluntad de que esta reforma de más de 50 artículos de la carta magna sea ratificada en referéndum y prefieren esperar hasta el próximo año para someterla a segunda votación. Para ello basta con recordar esa reveladora imagen de la acciopopulista María del Carmen Alva tomando del cuello a la magisterial Francis Paredes para que vote a favor de la bicameralidad allá a mediados de este año.

En el Parlamento temen que la ciudadanía no apruebe la bicameralidad, tal como ocurrió en el referéndum de 2018 cuando cerca del 80% de los electores marcó el ‘NO’ en la cuarta pregunta.

Este rechazo aumenta si es que se incluyen reformas que no se relacionan al restablecimiento de la segunda cámara, tal como ocurre con el texto aprobado por el Congreso.

Las reformas de contrabando en la bicameralidad

Artículo 90: De acuerdo con el texto aprobado, el número de senadores y diputados puede ser incrementado no mediante una reforma constitucional, sino a través de una ley orgánica. En esta modalidad no se requiere una votación calificada de 3/4 del número legal de congresistas (87 votos) en 2 legislaturas consecutivas. Bastarían 66 votos para incrementar el número de representantes. Por eso incluyeron el término “mínimo” en el artículo

Así quedaría el artículo 90 de la Constitución si se aprueba la bicameralidad.
Así quedaría el artículo 90 de la Constitución si se aprueba la bicameralidad.

Sexto párrafo del Artículo 90: Aquí se precisa que para postular al cargo de senador se exige “haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio”. Pese a que el Senado deberá revisar gran parte de los actos de la cámara baja, no se consideraron mayores requisitos para acceder, como un determinado número de años de labor en el Estado

Requisitos mínimos para ser senador
Requisitos mínimos para ser senador

Artículo 100: El texto de bicameralidad remueve la obligación expresa de que el fiscal de la Nación formula denuncia penal—o formaliza la investigación— contra un alto funcionario que ha sido acusado constitucionalmente por el Senado. Ahora, el titular del Ministerio Público podrá “evaluar” el contenido de la acusación.

Así quedaría el artículo 100 de la Constitución
Así quedaría el artículo 100 de la Constitución

Artículo 129: Si bien el artículo 92 del texto aprobado mantiene la posibilidad de que un senador o un diputado pueda asumir como ministro del Estado, se le quita la facultad de que pueda votar en comisiones o en el Pleno, en su calidad de miembro del Congreso.

Congresistas que juraron como ministros de Estado ya no podrían votar en comisiones o en el Pleno
Congresistas que juraron como ministros de Estado ya no podrían votar en comisiones o en el Pleno

Artículo 130: La presentación de un nuevo jefe de gabinete ministerial ante el Congreso ya no conlleva a la formulación de una cuestión de confianza. Si bien la eliminación del denominado ‘voto de confianza’ fue una recomendación planteada por diversos expertos, se sugería que a la par se remueva la vacancia presidencial.

Se elimina el voto de confianza en el proyecto de bicameralidad
Se elimina el voto de confianza en el proyecto de bicameralidad

La reelección parlamentaria

Ocurre un caso particular con la reelección parlamentaria. Antes del texto final, se mantenía vigente el artículo 90-A, que prohíbe la reelección inmediata de congresistas.

No obstante, la posibilidad de que actuales congresistas puedan postular a diputado o senador se encontraba entre líneas. Así lo reconoció la misma Adriana Tudela (Avanza País), vicepresidenta de la Comisión de Constitución, durante el debate del último jueves.

Martha Moyano es la presidenta de la Comisión de Constitución para el periodo 2023 - 2024. La acompañan Adriana Tudela (vicepresidenta) y Jorge Marticorena (secretario). Foto: Congreso
Martha Moyano es la presidenta de la Comisión de Constitución para el periodo 2023 - 2024. La acompañan Adriana Tudela (vicepresidenta) y Jorge Marticorena (secretario). Foto: Congreso

Ello debido a que los cargos de “senadores” y “diputados”, en el papel, son cargos diferentes al de “congresistas”. Por lo que se habilitaba a que actuales legisladores aspiren a obtener un nuevo mandato en los siguientes comicios.

Por esto, Tudela exigió que la reelección parlamentaria esté en el texto sustitutorio final con “nombre y apellido y no entre líneas”. La fujimorista Martha Moyano, presidenta de la Comisión de Constitución, hizo caso al pedido e incluyó en el nuevo texto dos nuevos cambios: senadores y diputados pueden reelegirse inmediatamente, y la derogación del artículo 90-A.

En el debate, Carlos Anderson (No agrupado) propuso que se incluya una disposición complementaria final para que los actuales congresistas no puedan postular en las siguientes elecciones. Sin embargo, Moyano ni se tomó el tiempo de dar las razones para desestimar su idea. Esto fue reprochado por Anderson, quien consideró la actitud de la fujimorista como una falta de respeto.

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