
Hoy viernes 10 de noviembre vence el plazo para que los ciudadanos extranjeros en el Perú inicien el trámite para solicitar el Permiso Temporal de Permanencia (CPP) y puedan regularizar su situación migratoria. Al no existir una nueva prórroga, después de esta fecha, los migrantes irregulares o ilegales deberán ser obligados a salir o expulsados del país.
Sin embargo, el Decreto Supremo N.º 008-2023-IN, que aprueba el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, ha incorporado y modificado nuevos procedimientos regulados en la Ley de Migraciones que permitirá a los visitantes no solo solicitar trabajo en el país, sino también acceder a la residencia, sin importar el vencimiento del plazo para el CPP; pero claro, con excepciones.
Nuevos procedimientos migratorios
Según detalló a Infobae Perú, Valeria Galindo, social del Área Laboral de EY Perú, la modificación de esta normativa permite que los extranjeros de los Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur) estarán habilitados para aplicar desde su país de origen o residencia a este tipo de visado. En esa línea, los ciudadanos nacidos en Venezuela no podrán optar por esta alternativa, al no ser miembros de esta comunidad.

En un comunicado de prensa, la empresa de consultoría también agregó que los nacionales miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) también podrán aplicar a una residencia temporal por 2 años en virtud del Estatuto Migratorio Andino. Asimismo, los extranjeros que tengan una residencia temporal bajo el alcance del Estatuto Migratorio Andino podrán aplicar a la residencia permanente dentro de los 90 días previos al vencimiento de su visado.
En palabras de Galindo, lo que se quiere fomentar con esta medida es que los ciudadanos de otros países vengan al Perú, pero bajo el marco de una migración legal.
Asimismo, la asesora del Área Laboral lamentó que los ciudadanos venezolanos en situación irregular que no lograron completar el trámite de CPP, al no ser su gobierno miembro parte de las comunidades mencionadas, deberán ser expulsados del país.

Es decir, a través del consulado, tiene que solicitar una visa, ya sea de turista, de negocios, o de trabajo. “Ellos no pueden venir libremente al Perú para generar un visado, como ocurría antes”, remarcó Galindo.
Modificación de procesos migratorios

El Decreto Supremo N.º 008-2023-IN también presenta las siguientes modificaciones:
- En el caso del proceso residencia temporal a los miembros de Mercosur, el requisito de presentación de la partida de nacimiento ya no será obligatorio, salvo que sea necesario para verificar la autenticidad de la nacionalidad del extranjero.
- En el caso del alcance del permiso de viaje, es necesaria su obtención en caso de necesidad de ausencia del país mientras se tiene en curso un proceso de Permiso Temporal de Permanencia por Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP) o un proceso de regularización migratoria.
- Por último, en el caso de los permisos de autorización de estadía fuera del país por más de 183 días consecutivos o por más de 365 días consecutivos, se elimina el requisito de la solicitud y se incorpora la posibilidad de solicitar una ampliación de los días de ausencia.
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