
Indignación con aires de prepotencia generó en el Congreso la medida cautelar que otorgó la Tercera Sala Constitucional de Lima a favor de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), disposición judicial que paraliza hasta el final del proceso de amparo los cargos que atribuyó el Parlamento a los consejeros por una supuesta “causa grave”.
Parlamentarios —incluido el nefasto presidente del Congreso, Alejandro Soto— invocan la sentencia del Tribunal Constitucional en el proceso competencial que inició el Parlamento contra el Poder Judicial (expediente 00003-2022-PCC/TC) para denunciar una supuesta injerencia de los jueces en las facultades que les da la carta magna.
Como se recuerda, dicha sentencia anulaba resoluciones del PJ que frenaban la elección del defensor del Pueblo, la aplicación de la Ley que debilita a la Sunedu y la investigación contra el presidente del Jurado Nacional de Elecciones. El TC —contradiciendo su propia jurisprudencia— rechazaba la idea de que no existen zonas exentas de control constitucional en el sistema peruano e introducía la doctrina de los actos políticos no justiciables (political questions).
Sin embargo, esta sentencia no prohibía al Poder Judicial intervenir en un proceso parlamentario, sino que delimitaba qué actos del Congreso pueden ser judicializados. Estos son: el antejuicio político y el juicio político (únicamente el proceso más no la sanción ya que esta es meramente política).
El TC también establecía un caso más en el que el juez estaba legitimado para actuar: cuando se vulneran derechos fundamentales de un investigado o citado en alguna instancia parlamentaria.

“Si bien el debido proceso es un derecho y garantía que informa todo el ordenamiento jurídico, una extensión del debido proceso judicial a los actos parlamentarios requiere una adecuada valoración de intensidad y creación del acto. En otras palabras, si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental, entonces el control judicial del acto político es plenamente válido”, se lee en el fundamento 42 de la sentencia en cuestión.
Aunque esta postura se oficializó con la decisión final en el proceso competencial que inició el Congreso contra el Poder Judicial, los magistrados del TC adelantaron parte de esta fundamentación al anular el informe final de la denuncia constitucional por supuesta traición a la patria contra el expresidente Pedro Castillo.
“Este Tribunal aprecia, que en ejercicio de sus atribuciones y competencias que la Constitución le asigna, el Congreso de la Republica cuenta con un margen de actuación y decisión. Sin embargo, en el esquema de las modernas democracias constitucionales ello no puede suponer una abdicación total del control que, en el marco de un proceso de tutela de derechos, se pueda efectuar si es que se advirtiera que alguna conducta parlamentaria ocasiona la vulneración de algún derecho constitucional”, se lee en el fundamento 20 de la sentencia recaída en el expediente 04044-2022-PHC/TC.

Ante el Poder Judicial, los consejeros de la JNJ denunciaron que el Congreso vulneró sus derechos a la independencia funcional, el debido proceso y legalidad.
La rebeldía del Congreso
Tras la publicación de la medida cautelar a favor de la JNJ, la Junta de Portavoces acordó no acatar la resolución judicial y continuar con el debate y votación del informe final de la Comisión de Justicia, programado para las 2:00 pm de este miércoles 8 de noviembre.
A su turno, la Junta Nacional de Justicia informó que acatará la resolución de la Tercera Sala Constitucional de Lima “pues el respeto y el cumplimiento de las decisiones judiciales es una exigencia ineludible de un estado de derecho”.

Los consejeros Imelda Tumialán, María Zavala, Humberto de la Haza, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Guillermo Thornberry y Luz Tello Valcárcel tenían planeado acudir al Pleno del Congreso para ejercer su derecho a la defensa. Sin embargo, se entiende, según el comunicado, que ya no lo harán.
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