
Los ciudadanos extranjeros que deseen acogerse a la amnistía otorgada por el Gobierno y no pagar las multas migratorias, deberán cumplir con este proceso hasta el sábado 28 de octubre de este año. El trámite se puede realizar de forma gratuita en la Superintendencia Nacional de Migraciones.
De acuerdo a esta entidad, se pueden acoger a este beneficio las personas foráneas que tengan las siguientes infracciones vigentes:
- No haber pagado las tasas correspondientes.
- No haber actualizado su información personal en el carné de extranjería.
- Exceso de permanencia al momento de salir del país.
- Usar indistintamente más de una nacionalidad para el ingreso, permanencia o salida del territorio.
- No haber pedido la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia.
- Por desnaturalizar o realizar trámites que no corresponden a la calidad migratoria, visa o permiso asignado.

Esta disposición está dirigida especialmente a los extranjeros que no realizaron el trámite de prórroga de residencia o tienen exceso de permanencia en el país. También están incluidos los que tengan Permiso Temporal de Permanencia (CPP), procedimientos en trámite o fraccionamiento de multa, pero no los que hayan entrado al Perú como turistas cuando entró en vigencia la ley de amnistía.
Los usuarios que realicen trámites para su regularización y mantengan la infracción por no acogerse al perdón de la multa, podrán ser sancionados por Migraciones.
Proceso del trámite
La amnistía se puede solicitar de forma virtual, gratuita y sin intermediarios. Estos son los pasos que deberás seguir:
- Paso 1: Ingresa a la Agencia Digital de Migraciones y digita tus datos. Puedes acceder por medio de este enlace: https://agenciavirtual.migraciones.gob.pe/agencia-virtual/identidad
- Paso 2: Busca la opción “Acogimiento de Amnistía” y actualiza tu información personal.
- Paso 3: Acepta los términos y condiciones.
- Paso 4: Autoriza la notificación a tu correo electrónico.
- Paso 5: Descarga la ficha de acogimiento. Finalmente, como la aprobación es automática, la confirmación llegará a tu email.

¿Hay amnistía para refugiados?
Migraciones recordó que a través de este proceso no se puede regular la situación migratoria o solicitar una prórroga de residencia.
En el caso de las personas que se encuentran en situación de refugiados, y los que se están solicitando este estatus, no están sujetos a multas, por lo que no será necesario que se acojan a la amnistía.
Hasta junio del año pasado, el Perú había recibido 531 mil 600 solicitudes de refugio por parte de venezolanos; no obstante, solo 4.300 accedieron a esta condición.
¿Cómo solicitar el Permiso Temporal de Permanencia?
Hasta el momento, casi 150 mil personas han pedido el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) en Migraciones. La entidad instó a la población extranjera en el país a respetar la fecha límite, el 10 de noviembre, ya que no habrá prórroga.
“Hago un llamado a que no esperen el último momento. En estos últimos cinco meses hemos visto que muchas citas disponibles no han sido tomadas”, expresó el superintendente Armando García.
El primer paso para solicitar el PTP es ingresar a la Agencia Digital de Migraciones. Aquí se debe llenar el formulario y adjuntar los documentos necesarios.

Después, hay que elegir una fecha para obtener una cita presencial donde el usuario registrará sus datos biométricos. Para ello, Migraciones ha dispuesto varias sedes en el país; solo en Lima se han instalado 11 locales.
El pedido se evaluará en máximo 30 días hábiles. Las observaciones, así como el pronunciamiento de la institución de ser el caso, se exhibirán en el buzón electrónico de la página.
Pueden acogerse al PTP los ciudadanos extranjeros que ingresaron al Perú sin haber realizado correctamente el control migratorio y los que permanecieron a pesar de que ya había vencido el plazo para que se quedaran.
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