
En 2019, las empresas IC Power y Kenon Holdings iniciaron un proceso arbitral contra Perú en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), por dos medidas que el Estado peruano adoptó, que involucraban una supuesta vulneración de los estándares de trato justo, equitativo y protección y seguridad plenos, en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC) firmado entre Perú y Singapur.
Así, Perú tendrá que pagar $110.7 millones a estas empresas que son parte de Israel Corporation (con Kenon Holdings teniendo su sede en Singapur) una de las sociedades empresariales más grande de Israel, dado que el Ciadi falló a favor en uno de los dos casos. ¿De qué se trató esta proceso arbitral?
El proceso arbitral de Perú con Kenon Holdings y IC Power
La secretaría general del Ciadi notificó al Estado peruano el 3 de octubre de 2023, sobre el laudo final —esto es, la sentencia o decisión que dicta un árbitro o juez mediador en un conflicto— que se emitió en el marco del procedimiento arbitral iniciado por IC Power Ltd. y Kenon Holdings Ltd el 27 de junio de 2019.
Lo que sostuvieron los demandantes fue que Perú había vulnerado los estándares de Trato Justo y Equitativo y Protección y Seguridad Plenas del Artículo 10.5 del TLC Perú-Singapur por dos medidas que se adoptaron, cuando Kenon, a través de IC Power, era dueño y operaba su subsidiaria peruana Kallap y Samay I, ambas empresas de energía. Estas fueron las resoluciones Osinergim No. 141-2016-OS/CD con fecha 13 de junio de 2016, y Osinergmin No. 164-2016-OS/CD, con fecha del 30 de junio del mismo año.
En el caso de la 164, esta modificaba la metodología para la asignación de costos por la utilización de las líneas de transmisión del sistema eléctrico por parte de los generadores de energía; que fueron aprobadas por el organismo regulador en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 literal b) de la Ley 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generación Eléctrica.
En este caso, las empresas israelís denunciaron una supuesta arbitrariedad y discriminación en la emisión de esta medida, alegando que vulneraba el artículo 10.5, sobre el Estándar mínimo de trato, del TLC entre Perú y Singapur. Sin embargo, el Tribunal Arbirtral desestimó esta demanda dado que señalaron que se trataba de “una medida regulatoria de buena fe para abordar materias preexistentes del marco regulatorio en el sistema eléctrico peruano, (...) no discriminatoria, adoptada de manera adecuada y con un fin legítimo”.

Sin embargo, en el otro caso, con la Resolución No. 141, si bien el Tribunal rechazó el reclamo de los demandantes con respecto al mismo estándar de Protección y Seguridad Plena del mismo artículo del TLC —se encontró que el TLC solo se limita a otorgar una protección contra el daño físico y no otorga protecciones respecto protección y seguridad jurídica; esto último era argumentado por las empresas demandantes—, el mismo sí determinó que se vulneró en este caso el estándar de Trato Justo y Equitativo, dado que “dicha disposición incluye una obligación del Estado de no adoptar medidas discriminatorias o arbitrarias”.
La posición del Estado peruano
Sin embargo, el Estado peruano no recibirá esto pasivamente. Tal como se ha anunciado en las comunicaciones oficiales, Perú evaluará “cuidadosamente el Laudo Final, en conjunto con sus abogados externos, y adoptará todas las acciones necesarias para resguardar la interpretación de las disposiciones del TLC Perú-Singapur”.
Como se sabe, según el Ciadi, “los laudos son obligatorios para las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso (...) Las partes lo acatarán y cumplirán en todos sus términos, salvo en la medida en que se suspenda su ejecución”. Así, Perú tendría 120 días a partir de esta fecha en que el Laudo fue notificado para poder presentar una solicitud de anulación, la cual puede ser por estos motivos:
- El Tribunal se hubiere constituido incorrectamente
- El Tribunal se hubiere extralimitado manifiestamente en sus facultades
- Si hubiere habido corrupción de algún miembro del Tribunal
- Si hubiere quebrantamiento grave de una norma de procedimiento
- Si no se hubieren expresado en el laudo los motivos en que se funde
IC Power y Kenon Holdings: ¿de qué son estas empresas?
IC Power es una empresa israelí con sede en Lima que se estableció en 2007 como subsidiria de Israel Corporation Lt, y que tiene participación en Latinoamérica y el Caribe.
Kenon Holdings es una sociedad que se creó en conexión con IC Power para promover el crecimiento y desarrollo de las actividades primarias del negocio.
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