
La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia Penal Especializada rechazó la apelación de la Fiscalía y confirmó la resolución de primera instancia que permite al expresidente Martín Vizcarra declarar a los medios de comunicación sobre el proceso judicial que se le sigue por presunto cohecho pasivo propio. Según la tesis fiscal, el exmandatario habría recibido coimas de empresas del ‘Club de la Construcción’ a cambio de las licitaciones de las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua cuando era gobernador regional.
El Equipo Especial Lava Jato había impugnado la decisión de la jueza Margarita Salcedo, del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, de revocar la regla de conducta que le prohibía a Vizcarra ventilar en medios de comunicación los pormenores de su caso.
Alegaron que la defensa del inhabilitado expresidente no cuestionó dicha regla de conducta cuando se dictó (marzo de 2021) y que los argumentos del abogado del exjefe de Estado no lograban debilitar el peligro de obstaculización. La Fiscalía sustentó este último punto en base a que el exmandatario es “proclive a dar entrevistas” por ser fundador del partido político Perú Primero “lo que afectaría la percepción sobre el proceso”.
Sin embargo, la sala penal integrada por los jueces Salinas Siccha, Contreras Cuzcano y Magallanes Rodríguez desestimaron el recurso del Ministerio Público.
¿Por qué el PJ confirmó fallo a favor de Vizcarra?
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional aseguró que el argumento de la Fiscalía respecto a que la restricción en cuestión no fue cuestionada en su momento es “falacioso” porque las reglas de conducta sí pueden ser modificadas.
En relación al supuesto obstaculización por dar entrevistas por ser líder político, el colegiado indicó que se trata de un “razonamiento meramente probabilístico del peligro procesal”, algo prohibido en el derecho ya que este último debe basarse en “un riesgo concreto y no en criterios abstractos y especulaciones”.
“La obstaculización requiere de un peligro efectivo, esto es las conductas activas directas o indirectas del imputado sobre los órganos y las fuentes de prueba, que demuestren cómo el proceso será perjudicado por la conducta del imputado. Más aún si estamos frente al ejercicio político o el derecho a la participación en la vida política, económica, social y cultural de la nación, (que) tiene reconocimiento en el artículo 2°, inciso 17, de la Constitución de 1993, de acuerdo con el criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional”, refieren los magistrados.

“El ejercicio de ese derecho no puede estar limitado sin justificación mínima y, en este caso, la Fiscalía se limita a exponer argumentos sin correlato fáctico, de tal modo que su reclamo subyace frente a un derecho de protección constitucional el que no encuentra razonable causa para ser limitado, en el momento procesal en que la causa se desarrolla”, agregan.
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional también hace mención de que el proceso contra Martín Vizcarra se encuentra actualmente en etapa intermedia o control de acusación, por lo que la reserva del caso es “innecesaria” debido a que las pruebas —en teoría— ya han sido recolectadas por el Ministerio Público.
Por estos argumentos, el colegiado declaró infundada la apelación del Equipo Especial Lava Jato y ratificó el fallo a favor del expresidente Martín Vizcarra, a quien el fiscal Germán Juárez pide 15 años de prisión por el caso ‘Club de la Construcción’. También se requirió 9 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Cabe precisar que Vizcarra ya fue inhabilitado en dos ocasiones por el Congreso de la República: una inhabilitación de 10 años por la vacunación irregular con dosis de Sinopharm y otra de 5 años por supuestamente tener vínculos con la empresa Obrainsa.
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