Aceptan proyecto de ley que aumenta el sueldo a trabajadores de madrugada y podría ser una realidad

El dictamen se aprobó en el último Pleno del Parlamento, aunque luego se pidió una reconsideración de la votación.

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Congreso aprueba proyecto de ley que aumenta el sueldo a trabajadores de madrugada - Lima - Perú - 18 de setiembre de 2023
Aumentaría sueldo por laborar en horario nocturno, luego que el proyecto avanza en el Congreso de la República. (Andina)

La propuesta de ley para aumentarle el sueldo a los trabajadores que laboran en turno madrugada avanza en el Congreso de la República. Esta semana, durante la última sesión del Pleno Legislativo, se aprobó con 49 votos a favor, 46 en contra y 11 abstenciones -en primera votación- el dictamen en cuestión. Aunque luego se pidió una reconsideración de la votación, por lo que aún no es definitivo.

Dicho proyecto de ley propone un incremento del 35 % de la jornada diaria con base en la remuneración de quienes laboren en ese horario, que suele ser -de acuerdo a la experiencia de los mismos trabajadores- más demandante y agotador.

Trabajo nocturno - Lima - Perú - 18 de setiembre de 2023
Los trabajadores que laboren en la madrugada obtendrían un aumento del 35% de la jornada diaria, según el texto sustitutorio. (Emprende Pyme)

El dictamen, que se sustenta en los proyectos de ley n.º 1192 y n.º 2306, ambos promulgados durante el año 2021, propone cambios en la normativa vigente vinculada con la jornada ordinaria de labores y el trabajo nocturno.

“El trabajador que labora en horario nocturno percibirá el pago de una sobretasa por trabajo nocturno del treinta y cinco por ciento (35%) del valor diario de la remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno, salvo convenio en contrario que sea más beneficioso para el trabajador y su salud”, se precisa en el documento.

La ley busca modificar el artículo 1 que establece que la jornada ordinaria es de 8 horas o de 48 horas semanales como máximo, y se empieza a computar desde que el trabajador se pone a disposición del empleador “sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo”.

La norma busca modificar el artículo 1 que establece que la jornada ordinaria es de 8 horas o de 48 horas semanales como máximo (CEDIDA / CLÍNICA MARGEN)
La norma busca modificar el artículo 1 que establece que la jornada ordinaria es de 8 horas o de 48 horas semanales como máximo (CEDIDA / CLÍNICA MARGEN)

Dicha regulación de la jornada sería en favor de los trabajadores que laboran en horario nocturno entre las 10 de la noche y 6 de la mañana. Además, los turnos serían rotativos “salvo restricción relativa a seguridad y salud en el trabajo”.

“Se entiende como horario de trabajo no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador. En caso de que exista controversia sobre el inicio exacto de la jornada laboral, se presume como tal el primer control de ingreso que el trabajador realice”, se lee en el texto de la propuesta.

El congresista Pasión Dávila, titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad, dijo que se entiende como “horario de trabajo, no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador”.

Pasión Dávila
El titular de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Pasión Dávila Atanacio, precisó que se entiende como “horario de trabajo, no necesariamente el trabajo efectivo". (Andina)

Cabe señalar que el sueldo mínimo es de 1,025 soles y, actualmente, los trabajadores del turno nocturno tienen un piso salarial de 1,383 soles, cifra que incluye la sumatoria del 35 %.

De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores no pueden ganar menos de esa cantidad. Sin embargo, este proyecto de ley desecha esa base y busca que los empleados nocturnos tengan un salario 35 % superior al que se paga en los turnos matutinos o diurnos por la misma labor.