Alianza para el Progreso (APP) se mostró a favor de restituir la elección inmediata de congresistas, alcaldes y gobernadores, luego que se conociera que el Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto demanda contra la Ley 30906, Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios de la República.
Así lo hizo saber el vocero oficial de la bancada de APP, Eduardo Salhuana, quien también afirmó que la continuidad de aquellos que se desempeñan en cargos públicos debería depender de la “evaluación de sus electores”.
“Nosotros estamos de acuerdo con la reelección de congresistas, que sea el ciudadano el que decida. El congresista se somete a la evaluación de sus electores. El político o postulante no se elige”, señaló en declaraciones a la Agencia Andina.

En esa línea, el vocero de Alianza para el Progreso comentó que se debe permitir la reelección de alcaldes o gobernadores regionales a fin que las autoridades que realizan una buena gestión tengan la posibilidad de continuar la buena labor que están realizando.
Como se recuerda, la Ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de parlamentarios fue aprobada por el Congreso luego que la población haya expresado su sentir a través de del referéndum que se llevó a cabo durante el gobierno del expresidente Martín Vizcarra, exactamente el 9 de diciembre de 2018.

De esta manera, se incorporó el artículo 90-A en la Constitución Política con el siguiente texto: “los parlamentarios no pueden ser reelegidos para un nuevo período, de manera inmediata, en el mismo cargo”.
Pero, a inicios del 2023, se registró en el portal del TC el ingreso de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Reforma Constitucional No. 30906, por lo que, tras un proceso de meses, se dio a conocer que el Tribunal dejó al voto la demanda competencial contra la referida norma.
La demanda, presentada por Jorge Lazarte Molina, en representación de más de cinco mil ciudadanos, contó con la defensa legal del abogado Aníbal Quiroga León. Mientras que el Congreso de la República estuvo defendido por los abogados Guillermo Llanos Cisneros y Juan Carlos Prado Herrera.
Lazarte Molina argumentó que dicha ley “infringe los derechos fundamentales de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, por lo que la no reelección es una prohibición que tiene que estar regulada en la Constitución bajo los test de idoneidad y proporcionalidad”.
Asimismo, enfatizó que, siguiendo los informes del Poder Legislativo, el índice de renovación parlamentaria, previo a dicha regulación, no excedía el 25%. “Esto significa que incluso con la opción de reelección, la cifra de congresistas que conseguían ser reelegidos no sobrepasaba el 25%”, agregó.
Adicionalmente, expresó que, al prohibir la reelección inmediata de los parlamentarios, se está impactando directamente en la configuración de los partidos políticos. Esto se debe a que la estructura de dichos partidos se ve afectada al tener que dar paso a “nuevos líderes que carecen de una trayectoria establecida”.
Por su parte, la defensa de la parte demandada argumentó que, a pesar de que la regulación impone una limitación al derecho de ser electo, estiman que los beneficios derivados de esta superan las restricciones impuestas.
En este sentido, destacaron que la medida en cuestión abarca tres objetivos principales: garantizar la renovación en el Parlamento, contribuir al proceso de renovación dentro de los partidos políticos y establecer un entorno de igualdad de condiciones para todos los candidatos.
“No se les permite reelegirse, pero luego de este periodo pueden volver a postular, es decir, solo se limita una parte del contenido del derecho (a ser elegidos)”, añadieron. Asimismo, subrayaron “la prohibición de reelección no atenta de manera ilegítima contra el derecho a ser elegido” debido a que sí es posible la elección de un exparlamentario de manera no consecutiva.
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