Tribunal Constitucional anuló aprobación de comisión investigadora de Elecciones Generales 2021

La decisión estuvo basada en las irregularidades identificadas durante la creación del grupo de trabajo, pues esta fue aprobada pese a que no obtuvo el número de votos requerido.

Tribunal Constitucional / Elecciones generales 2021.
El Tribunal Constitucional aseguró que se cometió un "vicio competencial de procedimiento" al crear la Comisión investigadora del proceso electoral de 2021. (Composición: Infobae Perú)
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo la aprobación de la Comisión Investigadora del Proceso de Elecciones Generales de 2021 impulsada por el Congreso de la República. La entidad consideró que hubo irregularidades en el proceso de creación del grupo de trabajo, pues no obtuvo el número de votos mínimos para su conformación.

El Parlamento peruano se mostró firme en investigar el presunto “fraude” cometido en el proceso electoral que llevó a la presidencia de la República a Pedro Castillo Terrones. Para ello, se aprobó una Comisión que supuestamente se encargaría de identificar las irregularidades de estos comicios. El grupo de trabajo estuvo liderado por el congresista Jorge Montoya, de Renovación Popular (RP).

Sin embargo, la iniciativa, que costó al presupuesto público más de S/ 200 mil, habría tenido ciertos vacíos en su creación. Para su aprobación se requería un total de 46 votos a favor, los cuales inicialmente sí se tenía, hasta que el accionpopulista José Arriola decidió cambiar su voto a abstención. Esta decisión dejaba sin efecto la nueva Comisión, pues se quedaban con solo 45 votos a favor.

Comisión investigadora de las elecciones generales 2021 no tendrá efecto luego del fallo del TC. (Congreso de la República)
Comisión investigadora de las elecciones generales 2021 no tendrá efecto luego del fallo del TC. (Congreso de la República)

No obstante, esta solicitud no fue tomada en cuenta por la presidencia del Congreso, encabezada por María del Carmen Alva, ni por la Oficialía Mayor. Por el contrario, la petición del funcionario fue omitida y se continuó con el proceso con normalidad. Por este motivo, el Jurado Nacional de Elecciones aseguró que “en la parte considerativa de la moción, se argumentó que en el proceso electoral 2021 se habría incurrido en graves irregularidades y situaciones de fraude que invalidarían la legitimidad de los resultados electorales proclamados por el JNE, así como de sus resoluciones”.

Además, la entidad cuestionó que el Parlamento intentó interferir en las funciones de órganos autónomos, pues en más de una ocasión expresaron abiertamente su desconocimiento de los resultados electorales. Sin embargo, esto fue negado por la defensa legal del Poder Legislativo.

De acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional, el procurador del Congreso de la República afirmó que “la finalidad de la comisión dentro del marco de la investigación encomendada por el Pleno del Congreso no es realizar una nueva evaluación o revisión del proceso electoral antes mencionado, y mucho menos actuar como una instancia de la jurisdicción electoral respecto al mismo; por el contrario, se orienta a detectar las posibles falencias o distorsiones que afecten al sistema electoral en sí, tal cual como está actualmente regulado, y no solo al proceso electoral del año 2021″.

Keiko Fujimori
Nano Guerra García insistió que fraude electoral en elecciones de 2021 le robaron presidencia a Keiko Fujimori.

El informe final fue presentado ante el Pleno el pasado 16 de junio de 2022 y sustentado por el exalmirante de la Marina de Guerra, no obstante, no alcanzó el número requerido de votos y fue rechazado.

Este 7 de agosto, poco más de un año después, el Tribunal Constitucional decidió anular definitivamente la Comisión y todos los actos derivados de esta. “Al haberse reducido, finalmente, el número de votos contados a favor de la creación de la Comisión, no se ha cumplido con el número mínimo exigido por el artículo 88 del Reglamento del Congreso; esto es, con 35 % del número legal de congresistas. 115. Estando a lo expuesto, este Tribunal concluye que en el presente caso se ha configurado un vicio competencial de procedimiento, en la medida en que la Moción 028 no fue válidamente aprobada, por cuanto no reunió el número de votos impuesto por el literal a) del artículo 88 del RCR.

“Corresponde destacar que el presente caso no es el primero en el que este Tribunal ha identificado la existencia de vicios formales en el procedimiento parlamentario. Una situación análoga se presentó en el Expediente 00006-2018-PI/TC, en el que la inconstitucionalidad de la norma sometida a control se basó en la existencia de un notorio y profundo déficit de deliberación”, agregó.

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