
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió una sentencia a favor de la comunidad campesina de Larcay, ubicada en la provincia de Sucre, departamento de Ayacucho. La resolución que explica los motivos por los que aceptaron la acción de amparo fue emitida en quechua por respeto a este grupo de personas.
Así, el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán concluyó que el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas, de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), representado por el procurador del Ministerio de Agricultura y Riego, vulneró el derecho que la comunidad campesina de Larcay tiene a que respeten el uso del agua en su territorio.
La sentencia en quechua fue publicada este viernes 19 de mayo. Allí se explica que la comunidad campesina pidió que se declaren nulos todas las acciones administrativas, como permisos y entregas de licencias de uso de agua superficial dentro de su territorio, se otorgaron de parte de la ANA, a pesar de que no les consultaron. Así, aseguraron que no se respetó su derecho a la consulta previa ni a la garantía de la vida e integridad.
“Solicita se declare la nulidad de todos los actos administrativos que, inconsultamente, otorgan autorizaciones y licencias de uso de agua superficial dentro del territorio de la Comunidad Campesina de Larcay, sin consulta previa y sin garantía de la vida e integridad”, se lee en la sentencia.
En ese sentido, pidieron que se retroceda en las acciones de la ANA, así como el pago de los costos que originaron la tramitación del proceso judicial, pues así lo asegura el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Finalmente, solicitaron que se envíen copias del expediente de la demanda de amparo al Ministerio Público, con el objetivo de que se denuncie penalmente a los funcionarios y otras personas que resulten responsables de la comisión de los delitos de omisión de funciones, ya que no hicieron cumplir la consulta previa.
Según la resolución dictada por la Corte Superior de Justicia de Lima, se declararon nulas las resoluciones que otorgaron a Nicomedes Ponce Arone, que a su vez afectaban el derecho de la comunidad campesina de Larcay al respeto al uso de sus aguas.
“Reponiendo las cosas al estado anterior a la violación, se ordena a la Autoridad Nacional del Agua y al Tribunal de Resolución de Conflictos Hídricos reconocer el derecho de titularidad del uso de la Comunidad sobre dichas aguas termales a la demandante y en su caso formalizarlo”, se lee en las conclusiones de la sentencia.
Sin embargo, el juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán declaró improcedente el pedido de la comunidad campesina de Larcay en cuanto al envío de copias del expediente al Ministerio Público, pues para él no existirían responsables del delito de omisión de funciones por no haber hecho cumplir la consulta previa.
“No habiéndose sustentado elementos de ilicitud se declara improcedente la remisión de copias al Ministerio Público, dejando en libertad a la demandante de que haga valer su derecho conforme a ley”, se precisa en el documento de acceso público.
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