Corte Suprema establece que no existe derecho fundamental ni constitucional a la protesta violenta

La sentencia generó polémica porque sentaría precedente y podría servir para juzgar a personas que salen a las calles a manifestar en contra del gobierno o el Congreso de la República. En 2018, el Tribunal Constitucional ya se pronunció al respecto.

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Sala Penal Permanente emitió sentencia que sienta precedente y que podría servir para juzgar manifestaciones, tras el golpe de Estado. (El Comercio)
Sala Penal Permanente emitió sentencia que sienta precedente y que podría servir para juzgar manifestaciones, tras el golpe de Estado. (El Comercio)

Hasta hace pocas semanas, el Perú estaba paralizado por las contantes protestas sociales que exigían, entre otras cosas, la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, el cierre del Congreso de la República y la convocatoria a una asamblea constituyente para tener una nueva Constitución Política.

En ese momento, el país se dividió entre un sector que apoyaba las movilizaciones sociales y otro que reprobaba y criminalizaba la convocatoria de la ciudadanía para hacer sentir su voz de protesta en las calles.

Las protestas registradas en nuestro país fueron de las más trágicas de las últimas décadas, pues falleció casi medio centenar de peruanos por la aparente brutal represión de las fuerzas del orden, que han recibido hasta ahora el respaldo de la mandataria peruana.

Foto de archivo de agentes de la policía de Perú en una protesta antigubernamental en Lima
Febr 4, 2023. REUTERS/Alessandro Cinque
Foto de archivo de agentes de la policía de Perú en una protesta antigubernamental en Lima Febr 4, 2023. REUTERS/Alessandro Cinque

Este martes 16 de mayo, llamó la atención una sentencia casatoria emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en la que concluye que las protestas violentas, que impliquen ataques a personas y a la propiedad pública y privada, son delitos.

Dicho fallo judicial se emitió para resolver el recurso interpuesto por cuatro personas que fueron condenadas en 2019 por el delito contra la seguridad pública al bloquear la carretera hacia la mina Las Bambas, en Apurímac, e impedir el paso de camiones que transportaban cobre.

Desde luego, lo resuelto por la Corte Suprema generó polémica y son diversos los personajes y organizaciones que se pronunciaron para rechazar la conclusión a la que llegó la sala, más aún en tiempos en los que se habla de una Tercera Toma de Lima.

De acuerdo a información de la Defensoría del Pueblo, hay casi medio centenar de peruanos fallecidos a causa de la represión policial y militar. (AP Foto/Jose Sotomayor)
De acuerdo a información de la Defensoría del Pueblo, hay casi medio centenar de peruanos fallecidos a causa de la represión policial y militar. (AP Foto/Jose Sotomayor)

“Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema que preside el juez César San Martín viola los estándares internacionales de protección del Derecho a la Protesta al equiparar bloqueo de carreteras con violencia”, tuiteó la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).

“Observación General n.° 37 del Comité de Derechos de la ONU precisa que solo configuran violencia atentados graves contra la integridad personal o el patrimonio. Los bloqueos de carreteras de ciudadanas/os que de otro modo no logran ser escuchados por las autoridades deben enterderse como una situación de conflicto de derechos y no como un ilícito penal”, agregó.

Además, la CNDDHH recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado en reiteradas ocasiones que, en una democracia, las vías públicas son un espacio para el ejercicio de la libertad de expresión, y no solo un espacio de tránsito.

Imágenes y videos mostraron a militares disparando a corta distancia contra los manifestantes en regiones como Puno y Ayacucho. (AP Foto/Hugo Curotto)
Imágenes y videos mostraron a militares disparando a corta distancia contra los manifestantes en regiones como Puno y Ayacucho. (AP Foto/Hugo Curotto)

“Invocamos a todos los operadores de justicia a aplicar el control de convencionalidad para garantizar el pleno respeto del derecho a la protesta conforme a los estándares internacionales que son vinculantes en el Perú” expresó.

Asimismo, indicó: “Recordemos que la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas y se encuentra protegida por una constelación de derechos y libertades que el sistema interamericano garantiza tanto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como en la Convención Americana de Derechos Humanos”.

La exministra Anahí Durand también rechazó el fallo de la Corte Suprema y responsabilizó a la “dictadura de Dina Boluarte” de esta situación.

“La Corte Suprema niega el derecho a la protesta. Claramente el Poder Judicial, el Parlamento y el Ejecutivo de DinaBoluarte no respetan la moribunda Constitución del 93 ni el Estado de derecho. Esto ya no es democracia es dictura” escribió en Twitter.

En tanto, el también exministro Alejandro Salas dijo -mediante sus redes sociales- que la protesta es un derecho Constitucional y fundamental de la persona.

“La Corte Suprema se equivoca al pretender quitarle ese rango constitucional. Quien interpreta la Constitución es el Tribunal Constitucional y este ya desarrolló el tema de la protesta en el 2018″, acotó.

¿Qué dice la resolución?

En la resolución, emitida el 17 de abril y a la que accedió Infobae Perú se indica que no puede confundirse el derecho a la protesta cuando se ejerce acciones de fuerza, la agresión física, el daño a la propiedad pública o privada, el entorpecimiento a los servicios básicos, el bloqueo de carreteras o la destrucción de documentos judiciales.

“Admitir la existencia de un derecho a la protesta, en términos de reclamar o expresar, generalmente con vehemencia, la opinión, queja o disconformidad, llegando a la violencia que vulnera derechos ajenos, es un razonamiento inconstitucional e inconvencional”, precisó el tribunal.

En otro extracto, los jueces supremos aclararon que con este criterio no se intenta “relativizar” la protesta sino en “definir su ejercicio con estricto apego al marco constitucional y legal”.

“Actuar (...) con intransigencia frente a las ideas opuestas o usando cualquier tipo de violencia o bien, afecta derechos ajenos al reclamo o a la manifestación, lo cual, degrada y deslegitima irremediablemente la protesta”, señalaron.

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