
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) están en la mira del congresista de Renovación Popular Jorge Montoya. Este ha presentado una acusación constitucional contra seis miembros de la institución por presuntas infracciones constitucionales. El fin del legislador es que estos sean destituidos de sus cargos y se les imponga una inhabilitación de ejercicio de la función pública durante diez años. Asimismo, asegura que se han cometido delitos estipulados en el Código Penal.
Los señalados en el texto presentado son Imelda Tumialán Pinto, presidenta de la Junta Nacional de Justicia; Aldo Vásquez Ríos, vicepresidente de la JNJ, Henry Ávila Herrera, Antonio de la Haza Barrantes, María Zavala Valladares, Guillermo Thornberry Villarán, miembros de la JNJ. Estos habrían infringido incisos de los artículos 156 y 139 de la Constitución Política del Perú.
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El inciso 3 del artículo 156 señala que para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere “ser mayor de cuarenta y cinco años y menor de setenta y cinco años”. Montoya señala que una resolución de la institución permitió que Luz Inés Tello de Ñecco permaneciera como miembro de la institución habiendo superado el límite de edad. Es así que las resoluciones y actos en los que participó Tello serían inválidos.

El autor del texto señala que una resolución de la Junta establece el procedimiento para la vacancia de los miembros que la integran así como otro documento con el que se habria favorecido la permanencia de Luz Inés Tello. Este habría sido expedido “sin el trámite correspondiente establecido en el Reglamento” de la institución. Por ello es que es calificado como un acto irrito y arbitrario, según Jorge Montoya.
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Montoya también señala que se habrían cometido los delitos contra la administración pública en la modalidad de usurpación de función pública, abuso autoridad, nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo específico y corrupción de funcionarios en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
“No podemos comprender cómo siete abogados del más alto nivel, larga trayectoria profesional y académica, puedan incurrir en esta graves violaciones constitucionales que terminan provocando la comisión de delitos contra la administración pública de justicia, siendo los siete denunciados “jueces de jueces” porque tienen a su cargo la posibilidad de procesar y sancionar a los jueces y fiscales del Perú”, se lee en el texto
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Junta responde
El Pleno de la Junta Nacional de Justica (JNJ) presentó un comunicado en el que se señala que el límite de edad aplica para el acceso al cargo de miembro de la Junta mas no para como límite de mandato o designación. “El rango etario señalado en el numeral 3 del artículo 156 de la Constitución Política representa una condición de acceso al cargo, más no un límite que acarree la vacancia del mismo”, fue la respuesta de SERVIR a la institución.
Ante la acción del representante de Renovación Popular, los miembros de la JNJ instan a atender las recomedaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hechas en su más reciente informe. Estos piden que todos los organismos públicos puedan “contribuir en “reforzar y fortalecer la confianza de la ciudadanía en el Estado a partir de la separación e independencia práctica, real y efectiva de los poderes públicos, entes de control y del Sistema Electoral”.
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La JNJ
La misión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) es nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales, autoridades nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial, y a los jefes de la ONPE y el RENIEC. De esta manera buscan contribuir al fortalecimiento de la administración de justicia y a la institucionalidad democrática. Se trata de un organismo autónomo que cuenta con su propia ley orgánica.
Entre sus funciones destacan:
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- Nombrar y remover del cargo, cuando corresponda, a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
- Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia, y cancelar los títulos cuando corresponda.
- Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de su ley orgánica.
- Establecer las comisiones que considere convenientes.
- Ejercer el derecho de iniciativa legislativa conforme a la Constitución.
- Registrar, custodiar, mantener actualizado y publicar en la página web institucional el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces y Fiscales.
- Presentar un informe anual al Pleno del Congreso de la República.
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