
Entre los próximos dictámenes que debatirá el Pleno del Congreso se encuentra el que propone modificar la Ley orgánica de elecciones para garantizar el voto de las personas privadas de su libertad procesadas sin sentencia. Esto a partir de tres proyectos de ley que se suman a una larga lista de iniciativas previas que han parado en el archivo; sin embargo, una vez más volverá a ser discutida entre los miembros de la representación nacional.
Las iniciativas recibieron las opiniones de entes especializados entre los que se encuentra la Defensoría del Pueblo. Esta emitió una opinión favorables “al considerar que la privación de la libertad, no implica que otros derechos deban ser menoscabados; por ende, las personas procesadas y privadas de su libertad puedan ejercer el derecho al voto”. Esto teniendo en cuenta la presunción de inocencia de los procesados.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales también considera necesaria la iniciativa como aporte a la materialización del derecho al sufragio. Sin embargo, resaltó la necesidad de cambios normativos como la elaboración de un padrón electoral pensado en dichos votantes, así como delimitar detalles sobre la instalación de mesas de sufragio. Contar con electores de distritos múltiples también sería una complicación.

El proyecto de ley 235 propone que “las personas privadas de libertad no condenadas votan en los establecimientos penitenciarios”. Asimismo, se menciona que aquellos internados en establecimientos de salud o con discapacidad física severa pueden votar en establecimientos de salud o en su domicilio. Asimismo, se propone que la jornada electoral dure hasta las 5:00 p.m. y que las mesas de votación se instalen máximo a las 7:00 a.m.
Defensa de la medida
El dictamen que será presentado ante el Pleno del Congreso recuerda que la participación de los ciudadanos en las elecciones “está garantizada por pactos internacionales, tratados internacionales y numerosos compromisos de buen gobierno que han sido firmados por el Perú” como la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública que señala el voto no solo como un derecho, sino también como una responsabilidad.
“Se aprecia que, al tratarse de una población considerable de personas que se encuentran privadas de la libertad, sin una condena y que no pueden acceder al derecho al sufragio activo”, por falta de regulación e implementación, se aprecia una afectación a sus derechos y a criterio de esta comisión, estaríamos frente a una situación de estado de cosas inconstitucionales tal y como ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional”, se lee en el texto.

El dictamen concluye que el derecho al sufragio no está restringido a las personas privadas de su libertad sin sentencia firme; es decir aquellos cuyo proceso aún se encuentra en marcha. En la actualidad no se cuentan con una regulación para que estos cumplan con su deber de votar, lo mismo que provoca una vulneración de sus propios derechos. Por ello se espera la creación de un mecanismo especial una vez aprobada la ley.
“Los electores privados de su libertad sin sentencia condenatoria firme son considerados dentro del distrito electoral en el que se ubica el centro penitenciario. Esta modalidad de votación sólo es aplicable en procesos electorales de carácter nacional”, señala el texto final que menciona la necesidad de que la ONPE, RENIEC, INPE y el Poder Judicatura adecuen las disposiciones reglamentarias necesaria para cumplir la presente ley una vez que haya sido aprobada en el Congreso de la República.
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