
Una manera de hacer patria y buscar que este Perú sea un mejor país es pagar nuestros impuestos en forma y tiempo correctos. Lo mismo para las empresas, grandes o pequeñas.
En ese sentido, en tan solo unos cuantos días más comenzará el plazo para que todas las compañías del Perú presenten su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Será por este método en que las empresas le den a conocer a la SUNAT sobre cómo les fue en el año 2022 y si obtuvieron utilidades o fueron a pérdida. Además de cuanto es el monto que deberán pagar como impuesto por la generación de rentas de tercera categoría.
Para que esto suceda, lo primordial es que los especialistas de cada centro de labores analicen con sumo cuidado los Estados Financieros de su empresa y determinar si, efectivamente, sus operaciones son gravadas o no con impuestos.
Sobre el plazo

En este caso, la fecha y el plazo que tenga cada empresa dependerá del último dígito de su número de RUC. Las fechas designadas este año como vencimiento van desde este viernes 24 de marzo (el dígito 0) y terminará el lunes 10 de abril.
Solo habrá una prórroga de un día más (hasta el 11 de abril) que estará dedicada para los que son considerados como buenos contribuyentes.
Todos están obligados
Solo los contribuyentes que en el año 2022 hubiesen generado algún tipo de renta o pérdida de tercera categoría y hayan estado dentro del régimen general y/o al régimen MYPE Tributario.
Esta situación solo se da en el caso de haber pagado más del 15% sin usar efectivo o algún otro medio de pago.
Si no lo hago, ¿qué pasa?

Todo aquel contribuyente que se ‘olvide’ con cumplir esta importante obligación con el país puede recibir una dura sanción equivalente a una UIT (Unidad Impositiva Tributaria), que este 2023 es equivalente a 4950 soles.
La situación se agrava, ya que si, además, se diera el caso de que hay impuestos por pagar, entonces se aplicarán los intereses que correspondan hasta el día que lo regularices.
Saldo a mi favor
El hecho de presentar Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta no significa necesariamente que todo tenga que ser pagos y más pagos de impuestos. Puede suceder que el contribuyente tenga un saldo a favor suyo. Esto puede pasar siempre y cuando se haya realizado algunos pagos a cuenta durante todo el año 2022.
La primera es usarla como crédito contra los pagos a cuenta que serán presentados luego de la declaración jurada anual.
La segunda es solicitar su devolución. Y la última que hay para escoger es pedir que se use en compensación en contra de otros tributos.
Si no hay comprobante de pago

Podría suceder que una empresa haya realizado ciertos gastos, pero al momento de realizar el cierre contable, los encargados no tengan el comprobante de pago respectivo.
Para ese caso específico, lo que se puede hacer es una provisión específica por el gasto devengado
Hay que tener en cuenta que esta acción solo se puede realizar cuanto se esté 100% seguro que el mencionado gasto se realizó durante el año correspondiente y el importe sea el correcto.
Por último, la SUNAT ha señalado que los contribuyentes tienen la opción de, luego de presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, realizar algunas rectificaciones, en el caso de que no se hayan considerado algunos gastos que fueron devengados y que luego se logró conseguir los comprobantes de pago.
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