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Viva Air: Indecopi ordena a aerolínea devolver el dinero o reubicar de vuelo a pasajeros afectados

La institución en defensa del consumidor ya inició un proceso sancionador contra la empresa por afectar a cientos de pasajeros, quienes quedaron varados.

Viva Air suspendió operaciones.
Indecopi inició proceso sancionador contra Viva Air, tras afectar a cientos de pasajeros.
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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó este martes 7 de marzo que dictó medidas cautelares a favor de los cientos de pasajeros peruanos y colombianos afectados por la intempestiva cancelación de vuelos de la aerolínea Viva Air.

“La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor n.°3, además, dictó una medida cautelar a ambas empresas (Viva Airlines Perú S.A.C. y Fast Colombia SAS Sucursal Perú), con el propósito de evitar que el perjuicio ocasionado a los consumidores se pueda tornar en irreparable”, señaló la institución.

Detalló que con esa medida se ordenó que, de manera inmediata, identifiquen a los pasajeros afectados por la suspensión de sus operaciones y que adopten las acciones de protección de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley n.°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo n.°050-2001-MTC).

Viva Air de un momento a otro dejó de operar en Perú y otros lugares.
Viva Air de un momento a otro dejó de operar en Perú y otros lugares.

“En caso los pasajeros afectados hubieran abordado otros vuelos desde el 27 de febrero a la fecha, las empresas deberán reembolsar los gastos de hospedaje, alimentación, transporte y por la diferencia en el precio de los nuevos pasajes aéreos que compraron y que el consumidor haya acreditado, ello en un plazo máximo de quince días calendarios desde que lo solicite el consumidor”, precisó Indecopi.

Además, indicó que en un plazo máximo de tres días hábiles, después de notificadas, las empresas deberán elaborar y difundir un comunicado a través de su portal web y redes sociales sobre el procedimiento que deberán seguir los usuarios para acceder al reembolso de los pasajes o, a elección del consumidor, la reubicación en un vuelo de otra aerolínea sin costo para el afectado.

Viva Air decidió suspender sus vuelos de manera inesperada dejando varados a cientos de pasajeros. (Reuters/Luisa Gonzalez)
Viva Air decidió suspender sus vuelos de manera inesperada dejando varados a cientos de pasajeros. (Reuters/Luisa Gonzalez)

Señaló que Viva Air deberá iniciar el proceso de reembolso a aquellos usuarios que así lo soliciten, en un plazo de no más de días calendarios para cada caso, desde la fecha de solicitud presentada por el consumidor.

“Respecto de la opción de reubicación, dicha elección del consumidor deberá ser acreditada por los proveedores, así como la ejecución que corresponda para tal fin”, agregó.

Sostuvo, finalmente, que las empresas deberán implementar de manera inmediata canales telefónicos y de mensajería instantánea o electrónica para absolver de forma adecuada y oportuna las consultas de los consumidores afectados, evitando el uso de mensajes automáticos, tiempos de espera prolongados para la comunicación y trabas para el ingreso de la información.

Pasajeros llevaron la peor parte, al quedarse sin la posibilidad de llegar a sus destinos. (AP Foto/Fernando Vergara)
Pasajeros llevaron la peor parte, al quedarse sin la posibilidad de llegar a sus destinos. (AP Foto/Fernando Vergara)

Proceso sancionador

Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Viva Airlines Perú S.A.C. y Fast Colombia SAS Sucursal Perú por suspender sus operaciones de manera intempestiva el pasado 27 de febrero, afectando a cientos de pasajeros.

Según la Secretaría Técnica, las empresas habrían infringido el Código de Protección y Defensa del Consumidor por los siguientes hechos:

-Cancelar sus vuelos por hechos que son su responsabilidad, afectando las expectativas de los consumidores.

-No implementar mecanismos que permitan absolver de manera adecuada y oportuna las consultas presentadas de los pasajeros afectados ante la cancelación de sus vuelos.

-No brindar protección a los consumidores afectados por la suspensión de sus operaciones; según lo dispuesto en la Decisión Andina 619, Ley de Aeronáutica Civil (Ley n.°27261) y el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil (Decreto Supremo n.°050-2001-MTC).

-No informar a los consumidores, de forma oportuna, suficiente y apropiada, respecto a las medidas que iban a adoptar ante dicha situación, ni el reembolso del dinero pagado por el servicio no brindado, ante la cancelación de sus operaciones.

-No reembolsar el dinero que los pasajeros pagaron por sus boletos para viajar a partir del 27 de febrero de 2023.

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