
El expresidente Pedro Castillo seguirá en Barbadillo cumpliendo prisión preventiva, según lo dictado por el Poder Judicial a través Sexto Juzgado Constitucional de Lima a cargo de Gisela Haydee Ocaña Chalco. Esta oficina rechazó el Habeas Corpus que buscaba poner fin a su tiempo tras las rejas a fin de reponerlo en la presidencia de la República. DIcho recurso fue declarado improcedente por las autoridades a cargo.
Una publicación del diario El Comercio menciona la existencia de una resolución judicial que oficializa la decisión de la jueza Ocaña de no permitir la liberación de Pedro Castillo. Esto a partir del recurso presentado por la Federación Nacional de Abogados del Perú bajo la representación de Gregorio Parco Alarcón. Este señala que el exmandatario fue detenido después que el Congreso lo destituyera por anunciar la disolución del Parlamento y la instauración de un gobierno de excepción.
Parco Alarcón indica que se debió haber levantado la inmunidad del presidente para haber sido detenido. Como dicho hecho supuestamente nunca ocurrió, este debe seguir al mando del Ejecutivo. Por ello, su solicitud señala “disponer su inmediata libertad, se restituya su condición de presidente constitucional de la República del Perú y se anule todas las resoluciones judiciales, administrativas, legislativas y leyes que se opongan a su condición”.

El recurso fue planteado contra el juez supremo de Investigación Preparatoria Juan Carlos Checkley Soria que dictó la prisión preventiva de Castillo, así como contra los magistrados César San Martín Castro, Manuel Luján Tupez, Carmen Paloma Altabas Kajatt, Erasmo Armando Coaguila Chávez y Norma Beatriz Carbajal Chávez que confirmaron la medida. La prisión preventiva fue oficializada el 15 de diciembre del año pasado.
Por su parte, la Procuraduría del Poder Judicial señaló que no se ha detectado vulneración al debido proceso y que se procedió con la prisión preventiva al determinarse “la existencia de la sospecha fuerte como presunto coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional – rebelión y conspiración”. Además, recuerdan el presunto intento de pedido de asilo de Castillo tras dar el autogolpe.
Sobre el no levantamiento de inmunidad conforme al artículo 99 de la Constitución y el artículo 89 del Reglamento del Congreso, la Procuraduría del PJ remarca que ello se aplica “en el caso de delitos clandestinos, no flagrantes”. Por lo que no se incumplió con la norma correspondiente. En cuanto a la vacancia por incapacidad moral, señaló se aprobó por 101 votos en el Parlamento, cuando solo se necesitaban 87 votos.

Intromisión mexicana
Desde que Pedro Castillo intentó dar un golpe de Estado, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador no dejó de considerarlo presidente del Perú y ha tenido duros comentarios sobre Dina Boluarte. “Nosotros no aceptamos toda la farsa que ha significado la destitución del presidente Pedro Castillo. (...) Se pisoteó la democracia y se cometió una gran injusticia al destituirlo y encarcelarlo”, dijo AMLO en una reciente conferencia de prensa.
Esto luego de que la jefa de Estado anunciara el retiro del embajador peruano en el país azteca. A ello, el presidente de México se lanzó contra los medios de comunicación y organizaciones — entre las que mencionó a la Organización de Estados Americanos (OEA) y la de las Naciones Unidas (ONU) — “que callan como momias” ante lo que supuestamente implica el establecimiento del gobierno de Boluarte en Perú: el saqueo de los bienes naturales por parte de oligarquías nacionales y extranjeras.
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