
Desde el exministro Gustavo Bobbio (Defensa), o el expremier y jurista Aníbal Torres, diversas figuras políticas aún “desconocen” o niegan un golpe de Estado del expresidente Pedro Castillo.
Al interior del Congreso también se mantiene dicha confusión. En Suiza, durante un foro de participación ciudadana suscitado hace unos días, la parlamentaria Margot Palacios (Perú Libre) ignoró lo ocurrido en diciembre del 2022 y denunció una “dictadura militar” en el país.
En respuesta a la incertidumbre de los mencionados, los constitucionalistas Carlos Hakansson y Heber Joel Campos señalaron a Infobae que el accionar de Castillo -durante su discurso presidencial en señal abierta- fue inconstitucional pues pretendió cerrar el Parlamento y “reorganizar” las principales instituciones del Perú: Ministerio Público, Poder Judicial, Tribunal Constitucional (TC) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
“Lo que pasó el 7 de diciembre fue un golpe de Estado. Que haya sido uno fallido es otro tema a discutir, pero golpe de Estado fue. Lo que pasa es que no estuvo secundado por las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Policía Nacional”, aseveró Hakansson.
En la última semana, sin embargo, Torres Vásquez insistió en negar la mencionada figura coercitiva, ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, debido a que “no se levantaron las fuerzas del orden”. En dicha sesión también participó Bobbio, quien sostuvo, previamente, que solo se realizó una proclama o un discurso presidencial.
“No es menos golpe de Estado el que no se haya consumado por fuerza de la Policía y de las FF.AA. (...) Aunque la Constitución no habla de esta figura, sí habla -más de una vez- de un orden constitucional. Eso es precisamente lo que Castillo ha vulnerado, él fue elegido democráticamente”, detalló el mencionado abogado.
En este contexto, el constitucionalista Joel Campos también explicó a este medio que “sería un contrasentido reclamar un resultado exitoso [tras el discurso de Castillo] para sancionar este tipo de actos” dictatoriales.
“Un golpe de Estado implica el derrocamiento del Estado de derecho, cuando esto sucede no hay ni fiscales que acusen ni jueces que procesen. (...) Las dictaduras no se someten a la justicia, al contrario: las dictaduras lo que hacen es someter a la justicia a sus decisiones arbitrarias”, detalló.
Sostuvo también que, “más allá de lo que señalen (...) algunos juristas o políticos, este tema ya fue aclarado por el Poder Judicial”.
“Cuando el juez César San Martín resolvió el período de detención preliminar [contra Pedro Castillo] hizo esa precisión. Dijo que lo ocurrido el siete de diciembre calificaba como un acto de sedición”, puntualizó.
En este sentido, recordó que el magistrado citó jurisprudencias de la Corte Suprema “donde se precisaba que el delito de rebelión, para configurarse, no requería tener un resultado efectivo”.
“La discusión en términos jurídicos se agota ahí (…), para cualquier efecto práctico, lo que corresponde es tomar ese parámetro para evaluar la conducta de Castillo”, complementó.
¿Destitución ilegal?
Bancadas de izquierda -y otros grupos políticos- han denunciado que la destitución del ex Jefe de Estado en el Congreso no siguió el conducto regular.
El abogado de Castillo Terrones, Eduardo Pachas, manifestó que ninguna de las disposiciones emitidas por el Legislativo siguió el trámite del antejuicio político previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución.
Hakansson, sin embargo, descartó dicha situación. En diálogo con Infobae, explicó que los dignatarios pierden “su justo título para el mando” -otorgado constitucionalmente vía democrática- cuando deciden vulnerar el orden constitucional.
“Un presidente de la república pierde legitimidad en el acto al patear el tablero. La posterior vacancia del Parlamento fue una formalidad. Castillo perdió legitimidad al tomar una acción que no estaba prescrita en la Carta Magna, que excede sus facultades y revela una clara arbitrariedad contra las instituciones”, acotó.
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