
La comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó el lunes un dictamen que modifica el plazo para que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) inicie el cobro de sus multas y que reduce la tasa de interés que se aplica por no pagar esta sanción.
Cabe indicar que, desde el momento de su presentación, la Sunat tiene cuatro años para fiscalizar la declaración jurada de las personas naturales y empresas. Una vez que se detecta que debe cobrar una deuda por una declaración incorrecta, procede a cobrarla más los intereses que se generaron hasta el momento que se determinó, pero además aplica una multa que equivale al 50% de la deuda determinada más un interés de esa sanción.
También se cobran la multa más sus intereses desde el momento de la declaración hasta que la Sunat determina la deuda. Es decir, si una persona realizó su declaración jurada en el 2020 y luego en 2023, la Sunat fiscaliza la declaración y determina el monto a pagar por el contribuyente con deudas a las cuales se le suman los intereses generados por tres años. Además, Sunat impone una multa por la declaración errónea que comenzará a contar desde el 2020 más los intereses de la sanción.

Posibles modificaciones
El dictamen aprobado por la comisión de Economía del Congreso busca modificar esta forma de imponer impuestos y sanciones por parte de la Sunat, que ya no podría cobrar multas ni intereses de forma retroactiva, sino solo desde el momento que determina el error.
Es decir, si mi declaración jurada fue de 2020 y luego en 2023, ya no se cobraría ni sus intereses desde el 2020, sino que tendría que hacerlo desde el 2023, año en que determinó que el impuesto fue mal pagado.
Además, la iniciativa legislativa reduce la tasa de interés que se aplica a las multas.
Nueva planilla electrónica
Por otro lado, la Sunat aprobó la nueva versión de la Planilla Electrónica (PLAME), considerando el valor actual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000021-2023/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se aprobó la versión 4.2 del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601- Versión 4.2, la cual estará a disposición de los interesados a partir del 1 de febrero del 2023, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
En los considerandos de la norma se recuerda que, vía Resolución de Superintendencia Nº 000059-2022/SUNAT se aprobó la versión 4.1 del PDT Planilla Electrónica. Sin embargo, para efecto de la determinación de algunos conceptos que se declaran o pagan utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 0601, se debe considerar como referencia a la UIT, cuyo valor para el presente año es de 4.950 soles.
Plazo para envío de factura electrónica
Este mes, la entidad recaudadora también informó que, los emisores de facturas electrónicas tienen un plazo máximo de tres días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de emisión, para enviar a la Sunat la factura o la nota electrónica vinculada a la misma.
Esta ampliación del plazo será obligatoria para los contribuyentes que estén emitiendo sus comprobantes a través del SEE-del contribuyente, SEE-Facturador Sunat y el SEE-OSE.
Los documentos electrónicos que no se envíen dentro de los plazos establecidos no tendrán la calidad de factura y de nota electrónica, incluso si son entregados al adquiriente o usuario.
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