Procurador General considera inconstitucional la Policía Municipal de la ciudad de Panamá

El jefe del Ministerio Público sostiene que un gobierno local no puede otorgar mediante una disposición administrativa competencias reservadas al ámbito nacional.

El procurador general de Panamá, Luis Carlos Gómez Rudy, solicitó al Pleno de la Corte Suprema declarar inconstitucional el Acuerdo Municipal 162 de 2025. Cortesía
El procurador general de Panamá, Luis Carlos Gómez Rudy, solicitó al Pleno de la Corte Suprema declarar inconstitucional el Acuerdo Municipal 162 de 2025. Cortesía
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El procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez Rudy, concluyó que el acuerdo que organiza la Policía Municipal de la capital panameña es inconstitucional y solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que lo declare contrario a la Carta Magna.

Su posición quedó incorporada al expediente que examina la legalidad de la estructura impulsada por el alcalde Mayer Mizrachi.

El pronunciamiento se refiere al Acuerdo Municipal 162 del 17 de junio de 2025, aprobado por el Consejo Municipal de Panamá y publicado en la Gaceta Oficial el 7 de agosto de ese año. La norma establece la organización, los niveles de mando y las funciones de la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá.

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Gómez Rudy consideró que varias atribuciones incluidas en el documento podrían representar la puesta en funcionamiento de un cuerpo policial paralelo al establecido mediante leyes nacionales.

El Acuerdo 162 otorgó a los agentes facultades relacionadas con requisas, aprehensiones, detenciones y uso de la fuerza.  Tomada del Municipio de Panamá
El Acuerdo 162 otorgó a los agentes facultades relacionadas con requisas, aprehensiones, detenciones y uso de la fuerza. Tomada del Municipio de Panamá

Entre las facultades cuestionadas figuran el reclutamiento, las requisas corporales, el registro de vehículos, la aprehensión, la detención preventiva y el uso de fuerza letal y no letal.

El acuerdo también permite que los agentes puedan portar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra, además de equipos de letalidad reducida. La estructura contempla rangos como agente, cabo, sargento, subteniente, teniente, capitán y mayor, características que han alimentado los cuestionamientos sobre el alcance de las competencias municipales.

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La opinión fue emitida después de que la Corte admitiera una demanda de inconstitucionalidad presentada por el diputado y abogado Ernesto Cedeño. La acción solicita anular íntegramente el acuerdo porque, según el demandante, un gobierno local no puede crear mediante una disposición municipal un organismo con atribuciones reservadas a los servicios nacionales de policía.

La participación del procurador forma parte del procedimiento establecido para resolver este tipo de acciones. La Constitución dispone que el Pleno de la Corte conocerá las demandas de inconstitucionalidad con audiencia del procurador general de la Nación o del procurador de la Administración, dependiendo del funcionario al que corresponda emitir concepto dentro del proceso.

La normativa permite portar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra, además de equipos de letalidad reducida.  Tomada del Municipio de Panamá
La normativa permite portar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra, además de equipos de letalidad reducida. Tomada del Municipio de Panamá

El concepto presentado por Gómez Rudy no equivale a una sentencia ni obliga a los magistrados a adoptar la misma conclusión. La Corte puede coincidir con la posición del procurador, rechazarla o desarrollar fundamentos diferentes al momento de examinar el acuerdo frente a todos los artículos constitucionales que considere aplicables al caso.

Después de incorporarse la vista fiscal, el expediente debe avanzar hacia la etapa de alegatos y la preparación del proyecto de fallo. La decisión definitiva corresponde a los nueve magistrados que integran el Pleno de la Corte Suprema, quienes deberán determinar si el Consejo Municipal excedió sus facultades al aprobar la organización y las atribuciones del cuerpo municipal.

Mientras no exista un fallo de fondo, el Acuerdo 162 continúa vigente y la Policía Municipal puede seguir operando bajo esa normativa. La opinión del procurador tampoco suspende automáticamente sus funciones ni elimina sus atribuciones, porque únicamente una resolución de la Corte puede declarar la inconstitucionalidad del acto y retirarlo del ordenamiento jurídico.

La demanda de Cedeño no es el primer cuestionamiento judicial contra la reorganización de ese organismo. Una acción anterior, presentada por la Policía Nacional, no fue admitida por la Corte en mayo de 2026. Esa decisión respondió a aspectos procesales y no representó un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido del acuerdo.

El Pleno de la Corte Suprema tendrá la última palabra sobre la continuidad de la estructura impulsada por la Alcaldía. Tomada del OJ
El Pleno de la Corte Suprema tendrá la última palabra sobre la continuidad de la estructura impulsada por la Alcaldía. Tomada del OJ

De forma paralela, el Ministerio de Seguridad Pública promovió una acción de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte, proceso que analiza la legalidad del acto administrativo. Esa causa es distinta de la demanda constitucional examinada por el Pleno, aunque ambas se concentran en las competencias asignadas a los agentes municipales de la capital.

El presidente de Panamá, José Raúl Mulino, también se pronunció abiertamente contra el nuevo modelo de Policía Municipal impulsado por la Alcaldía de Panamá y aseguró que espera que la iniciativa sea revertida.

La controversia se originó después de que el antiguo cuerpo de vigilancia fuera transformado en una organización con estructura jerárquica y mayores facultades operativas. La Corte tendrá ahora la última palabra sobre si esa ampliación podía realizarse mediante un acuerdo municipal o si requería una ley aprobada por la Asamblea Nacional de Panamá.

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