
La Asamblea Nacional de Panamá comenzó a discutir una propuesta que busca endurecer considerablemente las consecuencias para quienes incumplan con el pago de pensiones alimenticias, incluyendo embargo de bienes, retención de salarios, congelamiento de cuentas y prohibición de salida del país.
La iniciativa forma parte de tres anteproyectos relacionados con la protección de menores y las familias acogidos por una comisión legislativa.
La Comisión de Asuntos de la Mujer, la Juventud, la Niñez y la Familia prohijó la propuesta presentada por el diputado Jairo Salazar, que modifica la Ley 42 de 2012, General de Pensión Alimenticia, bajo el argumento de que los mecanismos vigentes resultan insuficientes. El proyecto apunta particularmente contra quienes ocultan ingresos o patrimonio para evadir sus obligaciones.
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La dimensión del problema aparece reflejada en las estadísticas judiciales. En 2024 se presentaron 35,000 demandas de alimentos en Panamá, un aumento de 56% durante la última década, según el Órgano Judicial. Además, los incidentes de desacato por incumplimiento registraron un crecimiento anual de 10%, mientras la morosidad cuantificada por ocho juzgados especializados alcanzó $43.4 millones.
De esa cantidad, durante los primeros meses de funcionamiento de esos despachos se consiguieron recuperar $11.3 millones, aproximadamente 26% del monto adeudado que había sido cuantificado. Los datos ayudan a explicar el contexto de una reforma que pretende dotar a los jueces de herramientas adicionales para localizar ingresos, patrimonio y recursos de los morosos.
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De salarios a propiedades
El anteproyecto establece que cuando una persona acumule dos cuotas consecutivas o tres alternas durante 12 meses, el juez podrá ordenar apremio corporal hasta por 60 días, además de retener salarios, honorarios, prestaciones laborales, cuentas bancarias e inversiones. También contempla el embargo y secuestro preventivo de bienes muebles e inmuebles.
Las facultades alcanzarían igualmente acciones, participaciones societarias, dividendos, devoluciones tributarias, indemnizaciones laborales y pagos derivados de contratos con el Estado.
El moroso podría además ser inscrito en un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos y quedar sujeto a prohibición de abandonar Panamá, mientras instituciones públicas colaborarían para localizar sus fuentes de ingresos.
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La propuesta también busca combatir mecanismos utilizados para aparentar insolvencia. Consideraría desacato agravado que el obligado oculte ingresos, simule desempleo, transfiera propiedades a familiares o utilice testaferros, entre otras conductas.
En estos casos, el juez podría ordenar hasta 90 días de apremio, investigar integralmente el patrimonio e incluso levantar el velo corporativo ante indicios de fraude.

El texto llega incluso a los gastos no esenciales. Cuando exista capacidad económica pero persista el incumplimiento, podrían suspenderse membresías de clubes sociales, marinas, gimnasios o campos de golf, así como suscripciones pagadas de televisión, música, videojuegos y aplicaciones premium. La medida solo procedería cuando el juez compruebe que esos gastos resultan incompatibles con la mora alimentaria.
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Compensación después del divorcio
La comisión también acogió un anteproyecto presentado por la diputada Walkiria Chandler D’Orcy, con Miguel Ángel Campos como coproponente, que introduce una figura diferente a la pensión alimenticia: la pensión compensatoria matrimonial.
Su objetivo es reconocer económicamente a quien durante el matrimonio sacrificó su desarrollo profesional para dedicarse principalmente al hogar o al cuidado de familiares.
La iniciativa parte de una realidad desigual. Datos incluidos en su exposición de motivos señalan que las mujeres dedican tres veces más tiempo que los hombres al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. Además, el 98% de las personas que no buscan empleo debido a responsabilidades familiares son mujeres, mientras la brecha de participación económica alcanza 24.1 puntos porcentuales.
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El fenómeno adquiere relevancia al producirse una separación. Entre 2022 y 2024, Panamá registró más de 14,500 divorcios, según las cifras citadas por la propuesta. Los datos preliminares del INEC muestran otros 2,367 divorcios durante 2025, de los cuales 2,008 correspondieron a áreas urbanas y 359 a zonas rurales.

A diferencia de una pensión alimenticia, esta compensación tendría naturaleza resarcitoria y no dependería de determinar quién fue responsable del divorcio. Podría solicitarla el cónyuge cuya dedicación al hogar, hijos, adultos mayores o personas con discapacidad hubiera limitado su carrera y, por tanto, reducido sus posibilidades de generar ingresos después de la separación.
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Para calcularla, el juez consideraría la duración del matrimonio, dedicación al hogar, edad, salud, formación profesional y posibilidades de regresar al mercado laboral. La compensación podría entregarse mediante cuotas, un pago único o bienes, y su duración máxima no podría superar la del matrimonio. También terminaría si el beneficiario vuelve a casarse o establece una unión de hecho estable.
El tercer anteproyecto prohijado crea el Programa Nacional de Protección y Acogimiento. Aunque abordan situaciones diferentes, las tres iniciativas tienen como punto común reforzar la protección económica y social dentro del entorno familiar.
Una persigue a quienes evaden responsabilidades con sus hijos; otra reconoce el costo económico de años dedicados al cuidado sin remuneración, mientras la tercera plantea fortalecer los mecanismos de protección y acogimiento de menores de edad.
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Las iniciativas apenas comienzan su recorrido legislativo. Haber sido prohijadas significa que la comisión aceptó discutirlas, no que sus disposiciones ya estén vigentes en Panamá. Ahora deberán avanzar por el primer debate y posteriormente, si reciben respaldo, pasar al pleno legislativo, donde podrán ser modificadas antes de una eventual aprobación definitiva.
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