
La situación judicial del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, dio un nuevo giro este lunes con la primera condena penal dictada en su contra. Un Tribunal de Garantías Penales lo sentenció a tres años de prisión tras declararlo culpable del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, al considerar probado que desobedeció la orden judicial que le obligaba a portar un grillete electrónico mientras avanzaban las investigaciones del denominado caso Triple A.
La decisión no se refiere a las acusaciones que originaron ese proceso, relacionadas con una presunta comercialización irregular de combustibles subsidiados, sino al incumplimiento de una medida cautelar impuesta por un juez. Para el Tribunal, el hecho determinante fue que el alcalde no llevaba colocado el dispositivo de vigilancia electrónica cuando las autoridades ejecutaron un allanamiento en su domicilio el 10 de febrero de 2026.
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El fallo introduce un matiz relevante en la valoración de las pruebas. Los jueces concluyeron que la Fiscalía no logró demostrar que Álvarez hubiera manipulado o alterado técnicamente el grillete, una de las hipótesis planteadas durante la investigación. Sin embargo, estimaron que ese aspecto no era indispensable para configurar el delito, pues quedó acreditado que el dispositivo no estaba siendo portado, incumpliendo así una orden judicial vigente.
Con ese razonamiento, el Tribunal impuso la pena máxima prevista para este tipo penal: tres años de privación de libertad. Además, ordenó el pago de una multa equivalente a diez salarios básicos unificados, dispuso que el alcalde ofrezca disculpas públicas y que la parte resolutiva de la sentencia sea publicada en un medio de circulación nacional.
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Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el incumplimiento de la medida cautelar quedó demostrado mediante pericias técnicas, documentación y testimonios presentados durante la audiencia. Según la acusación, el retiro del dispositivo constituyó una desobediencia directa a una resolución emitida por autoridad competente, conducta sancionada por la legislación ecuatoriana.
La defensa rechazó esa interpretación. Los abogados del alcalde argumentaron que el sistema de vigilancia presentaba fallas de funcionamiento y problemas de conectividad asociados a la cobertura de la zona donde se ubica su residencia. También sostuvieron que no existían pruebas concluyentes que demostraran un retiro voluntario del dispositivo y solicitaron la absolución de su defendido.
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El Tribunal, no obstante, consideró que esos argumentos no modificaban el hecho central del proceso. En su valoración, las eventuales dificultades técnicas no explicaban la ausencia física del grillete en el momento del allanamiento, circunstancia que constituyó el fundamento de la condena.
Tras conocerse la decisión judicial, la defensa anunció que recurrirá el fallo mediante los mecanismos previstos en la legislación ecuatoriana. Al tratarse de una sentencia de primera instancia, el proceso todavía puede ser revisado por un tribunal superior, por lo que la condena aún no se encuentra ejecutoriada.

La resolución llega en un momento especialmente complejo para Álvarez, quien enfrenta varios frentes judiciales abiertos desde hace meses. El caso Triple A continúa su curso y busca determinar la existencia de una presunta estructura dedicada al desvío y comercialización ilegal de combustibles subsidiados. Paralelamente, el alcalde también figura entre los investigados en el denominado caso Goleada, en el que la Fiscalía indaga presuntos delitos de delincuencia organizada, lavado de activos y defraudación tributaria.
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Desde el inicio de estas investigaciones, Álvarez ha rechazado las acusaciones y ha insistido en que las causas penales tienen una motivación política. A pesar de los procesos abiertos en su contra, ha continuado al frente de la administración municipal de Guayaquil y ha defendido públicamente su gestión.
La sentencia emitida este 3 de agosto no modifica el estado procesal de las investigaciones principales, pero sí constituye la primera condena penal dictada contra el alcalde. El fallo sanciona exclusivamente el incumplimiento de la medida cautelar de vigilancia electrónica y abre una nueva etapa judicial en la que la apelación será determinante para definir si la condena queda firme o es revisada por una instancia superior.
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