
El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) defendió la Resolución DM-0288-2026, que modifica la jornada laboral de los guardaparques del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), luego de que un grupo de trabajadores presentara una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia para intentar dejar sin efecto la medida.
La entidad sostuvo que el nuevo esquema busca garantizar la continuidad de un servicio público esencial, mientras que los funcionarios aseguran que la decisión fue adoptada sin consulta previa, afecta su vida familiar y ha derivado en presuntas represalias contra quienes manifestaron su desacuerdo.
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En un comunicado, MiAmbiente afirmó que la resolución, publicada el 16 de junio de 2026 y corregida posteriormente mediante una Fe de Errata, responde a la necesidad de reconocer formalmente el trabajo de los guardaparques como un servicio público esencial y de primera necesidad, indispensable para la protección ambiental y la atención de emergencias en las áreas protegidas del país.
La entidad sostuvo además que el servicio tiene carácter esencial e ininterrumpido, por lo que la norma prohíbe el abandono injustificado del turno asignado, sin afectar los derechos laborales reconocidos por la legislación vigente.
La institución explicó que, durante años, los guardaparques no contaban con una jornada de trabajo claramente establecida, pese a desempeñar funciones permanentes de vigilancia, monitoreo, rescate y protección de la biodiversidad.
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Con la nueva regulación se establece un esquema de cinco días de trabajo por dos de descanso para quienes laboran en áreas protegidas cercanas a centros urbanos, mientras que el personal asignado a zonas remotas cumplirá 20 días continuos de trabajo por 10 de descanso, según determinen la coordinación del SINAP y la Dirección de Recursos Humanos.
La respuesta oficial se produjo pocas horas después de que guardaparques de distintas regiones del país acudieran a la Corte Suprema de Justicia para presentar una demanda de inconstitucionalidad contra la resolución.
Durante declaraciones difundidas en un video publicado por Telemetro Reporta en sus redes sociales, representantes de la Asociación Nacional de Guardaparques aseguraron que el cambio fue impuesto sin diálogo y modifica de manera significativa las condiciones bajo las cuales han trabajado durante los últimos años.
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Uno de los voceros explicó que la decisión sorprendió al personal porque inicialmente recibieron un memorando que planteaba una jornada de 21 días de trabajo por siete de descanso, propuesta que posteriormente fue descartada.
Sin embargo, aseguró que el Ministerio nunca atendió la solicitud de reunión presentada por la asociación para discutir el nuevo esquema laboral antes de aprobar la resolución.

Los representantes de los trabajadores señalaron que la Resolución de 2019 establecía, en la mayoría de las áreas protegidas, un régimen de siete días de trabajo por siete de descanso, mientras que en el Parque Nacional Coiba y el Parque Nacional Chagres se aplicaba un sistema de 15 días de trabajo por 15 de descanso.
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Con la nueva normativa, indicaron, esos esquemas desaparecen y son sustituidos por jornadas de 20 días continuos de trabajo por 10 de descanso en buena parte de las áreas protegidas del país.
Según los guardaparques, el principal impacto recaerá sobre la vida familiar de los funcionarios. Durante la entrevista manifestaron que muchos trabajadores permanecen durante largos periodos alejados de sus hogares y que la ampliación de los turnos dificultará el cuidado de hijos pequeños y el acompañamiento de familiares en edad escolar.
Aseguraron que la modificación altera el equilibrio entre la vida laboral y personal de quienes laboran en sitios de difícil acceso.
Los voceros también denunciaron la existencia de presuntas represalias contra funcionarios que expresaron su rechazo a la medida. Indicaron que más de 400 guardaparques integran actualmente el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y afirmaron que la mayoría firmó un documento manifestando su oposición a la resolución.
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Según su versión, varios compañeros habrían sido destituidos posteriormente, situación que atribuyen a su participación en ese pronunciamiento colectivo.
Por su parte, MiAmbiente rechazó implícitamente esos cuestionamientos al señalar que la resolución se encuentra respaldada por la Constitución Política, la Ley General de Ambiente, la Ley que creó el Ministerio de Ambiente, la Ley de Carrera Administrativa y la Ley 287 de 2022, que reconoce los derechos de la naturaleza.
La institución sostiene que la reorganización de los turnos responde a las necesidades operativas de las áreas protegidas, especialmente aquellas ubicadas en zonas remotas y de difícil acceso, donde la presencia permanente del personal resulta indispensable.
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Entre los cambios más relevantes de la resolución destaca la declaratoria del servicio de guardaparques como esencial e ininterrumpido, la prohibición de abandonar el turno sin justificación, la definición de dos esquemas diferenciados de jornadas laborales según la ubicación de las áreas protegidas y la facultad otorgada al SINAP y a la Dirección de Recursos Humanos para determinar qué funcionarios estarán sujetos al régimen de 20 días de trabajo por 10 de descanso.
Ahora corresponderá a la Corte Suprema de Justicia decidir si admite la demanda de inconstitucionalidad presentada por los guardaparques y evaluar si la resolución se ajusta a la Constitución.
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Mientras ese proceso avanza, MiAmbiente mantiene vigente el nuevo esquema laboral, al considerar que constituye una herramienta para fortalecer la protección de las áreas protegidas, mientras los trabajadores insisten en que la medida debe ser suspendida y revisada mediante un proceso de diálogo con las autoridades.
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