
La llegada de las ballenas jorobadas a las costas panameñas marca cada año uno de los espectáculos naturales más importantes del país y el inicio de una temporada que atrae a miles visitantes nacionales y extranjeros.
Sin embargo, el incremento de embarcaciones en las zonas de observación también eleva el riesgo de incidentes que pueden alterar el comportamiento de estos mamíferos marinos o incluso poner en peligro su supervivencia.
Ante este escenario, el Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) reiteró el llamado a cumplir estrictamente la reglamentación que rige el avistamiento de cetáceos en Panamá, una actividad que desarrolla principalmente entre julio y octubre, cuando las aguas del Pacífico reciben a cientos de ballenas jorobadas procedentes del hemisferio sur.
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Estos animales recorren más de 8.000 kilómetros desde las frías aguas de la Antártida y el sur de Chile para llegar a las cálidas aguas panameñas, donde encuentran condiciones ideales para aparearse dar a luz y amamantar a sus crías antes de emprender el viaje de regreso hacia sus zonas de alimentación.
Las principales áreas de observación se encuentran en el Archipiélago de Las Perlas, el Golfo de Chiriquí, el Parque Nacional Coiba, el Golfo de Montijo y otros sectores del Pacífico panameño.

Panamá también recibe, entre diciembre y abril, ejemplares de ballenas provenientes del hemisferio norte, convirtiéndose en uno de los pocos países donde es posible observar migraciones de ambos hemisferios durante distintas épocas del año.
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La actividad está regulada por la Resolución DM-0144-2022, que establece un conjunto de normas técnicas para garantizar que el turismo de observación se realice sin afectar a los animales ni comprometer la seguridad de los visitantes.
Las sanciones previstas buscan desalentar cualquier conducta que ponga en riesgo a los cetáceos. La resolución establece multas mínimas de 6.000 dólares cuando una embarcación colisione con un cetáceo; de 5.000 dólares si se acerca a menos de 50 metros; y de $3.500 cuando se aproxime entre 50 y 250 metros de una ballena o entre 50 y 100 metros de un grupo de delfines.
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En caso de reincidencia, las multas pueden duplicarse y el operador puede perder definitivamente su autorización para prestar este servicio.

Entre las principales reglas figura mantener una distancia mínima de 250 metros respecto de las ballenas y de 100 metros en el caso de los delfines. Dentro de las zonas de observación, las embarcaciones no pueden superar una velocidad de cuatro nudos, equivalente a unos siete kilómetros por hora, y deben colocar el motor en neutro cuando los cetáceos se aproximen, evitando aceleraciones o cambios bruscos de velocidad.
La resolución también limita el tiempo de observation. Cada embarcación podrá permanecer un máximo de 30 minutos frente a un mismo grupo de cetáceos, mientras que el período se reduce a 15 minutos cuando se trate de una madre acompañada por su ballenato, con el propósito de minimizar el estrés durante una de las etapas más sensibles del ciclo reproductivo.
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Pero la regulación va mucho más allá de las distancias. El documento establece que únicamente dos embarcaciones pueden observar simultáneamente al mismo grupo de ballenas y ambas deberán mantener una separación mínima de 200 metros entre sí. Si llegan otras embarcaciones, estas deberán esperar a más de 250 metros hasta que las primeras abandonen el área antes de iniciar el recorrido.
Asimismo, queda prohibido perseguir a los cetáceos, interceptar su trayectoria, rodearlos, dividir al grupo o seguir el punto donde emergen para respirar después de una inmersión. El acercamiento siempre debe realizarse de forma paralela y ligeramente por detrás del desplazamiento natural de los animales para evitar modificar su conducta.
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La normativa también contempla situaciones específicas durante la observación. Si las ballenas comienzan a realizar saltos repetitivos, muestran conductas agresivas entre individuos, cambian bruscamente de dirección o interrumpen actividades como la alimentación, el apareamiento o el cuidado de las crías, las embarcaciones deben retirarse inmediatamente y a baja velocidad.
También está prohibido generar ruidos que puedan alterar a los animales, incluyendo música a alto volumen, aceleraciones innecesarias del motor o la reproducción de sonidos cetáceos.
Otra de las prohibiciones es alimentar a las ballenas o cualquier otro mamífero marino, así como intentar interactuar con ellas mediante natación, buceo, kayak, paddle u otras actividades acuáticas.
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Incluso el uso de drones únicamente está permitido para investigaciones científicas monitoreo ambiental o producciones audiovisuales previamente autorizadas por MiAmbiente y la Autoridad Aeronáutica Civil.
El Ministerio de Ambiente recordó además que únicamente los operadores, embarcaciones, capitanes y guías inscritos en el registro oficial pueden ofrecer este servicio turístico. Todos deben cumplir requisitos de capacitación, seguridad, primeros auxilios, manejo responsable de cetáceos y presentar reportes periódicos sobre las actividades turísticas realizadas.

La fiscalización corresponde a MiAmbiente, que puede coordinar operativos con el Servicio Nacional Aeronaval (Senan), el Servicio Nacional de Fronteras (Senafront) y la Policía Nacional para supervisar el cumplimiento de las disposiciones durante toda la temporada.
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El avistamiento de ballenas se ha convertido en uno de los principales atractivos del turismo de naturaleza en Panamá y genera ingresos para comunidades costeras, operadores turísticos, hoteles, restaurantes y servicios asociados.
Para las autoridades ambientales, preservar el comportamiento natural de estos gigantes marinos no solo protege una especie emblemática del Pacífico panameño, sino que también garantiza la sostenibilidad de una actividad económica que cada año cobra mayor relevancia para el país.
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