
La creación de un Registro Nacional de Deudores para quienes no cumplan con el pago de las pensiones alimenticias, adelanta un anteproyecto de ley presentado en la Asamblea Nacional
Mediante esta iniciativa se modifican artículos de la Ley 42 de 7 de agosto de 2012 que adopta medidas integrales para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias.
El anteproyecto de ley plantea que el Registro Nacional de Deudores funcione como una herramienta pública y digital, donde se inscriban los nombres de quienes mantengan deudas por pensiones alimenticias.
Este listado será accesible para instituciones gubernamentales y privadas, con el objetivo de restringir trámites y beneficios a quienes figuren como morosos.
Entre las restricciones previstas se encuentran la imposibilidad de realizar ciertos trámites migratorios, obtener licencias de conducir o acceder a créditos bancarios mientras permanezca la deuda.
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Según el proponente, el diputado Jairo Salazar, se trata de fortalecer las actuales medidas actuales contempladas en la Ley 42 que en su mayoría son insuficientes para garantizar el pago de alimentación a los menores.
Por ello, indica que a estos padres irresponsables se les debe imponer restricciones administrativas, económicas y patrimoniales tendientes a incentivar el cumplimiento de sus obligaciones.
Según la iniciativa, toda persona que mantenga mora por pensión alimenticia superior a dos cuotas consecutivas o tres alternas, será inscrita en dicho Registro.
El anteproyecto también contempla sanciones adicionales para quienes reincidan en el incumplimiento, entre ellas la restricción temporal de pasaportes y la publicación periódica de los nombres de los deudores persistentes.
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Asimismo, mientras permanezca inscrito en este sistema, el deudor podrá quedar sujeto de acuerdo a la Constitución y esta ley a algunas restricciones establecidas en este documento, entre ellas: prohibición para contratar con el Estado o participar como proveedor, para ocupar cargos públicos o para ser designado como directivo de empresas estatales.

De igual forma, no podrán obtener paz y salvo exigidos por entidades públicas, ni acceso a recibir incentivos económicos por parte del gobierno, ni a ciertos programas de vivienda promovidos por el Estado.
El documento también contempla que la inscripción a este Registro Nacional de Deudores cesará una vez el moroso cancele la deuda en su totalidad o cumpla con un acuerdo judicial.
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Las autoridades podrán solicitar la retención de ingresos y el embargo de cuentas bancarias para garantizar el pago efectivo de la pensión alimenticia, según detalla el documento legislativo.
De acuerdo con datos proporcionados por el propio Salazar durante la presentación del anteproyecto, más de 20.000 personas en Panamá mantienen deudas por pensiones alimenticias, cifra que ha crecido en los últimos años a pesar de los mecanismos judiciales existentes.
El legislador subrayó que “la falta de pago de pensión alimenticia afecta gravemente la calidad de vida de miles de niños y adolescentes”, en declaraciones recogidas por los medios de comunicación. El proyecto también busca agilizar los procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a los fondos de manera más rápida ante el incumplimiento.
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La reforma promueve la colaboración entre distintas entidades del Estado, como el Órgano Judicial, el Registro Civil y la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), que deberán cruzar información sobre los deudores para aplicar las restricciones establecidas.
El acceso al Registro Nacional de Deudores será regulado, permitiendo a los afectados y a las autoridades consultar el estatus de las obligaciones alimentarias.
La creación de este registro se suma a otras iniciativas en la región orientadas a combatir el incumplimiento de las pensiones alimenticias. Países como Chile y México han implementado sistemas similares en los últimos años, con resultados positivos en la reducción de la morosidad.
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