
La denominada Ley “Salud 24/7”, que establece horarios extendidos en los centros de salud y policentros de Panamá para garantizar atención médica fuera de la jornada regular de ocho horas, fue sancionada por el presidente de la República, José Raúl Mulino, informó el diputado proponente de la misma, Betserai Richards.
Con anterioridad, la norma había sido vetada por Mulino, pero la Asamblea Nacional aprobó por insistencia lo que en ese momento era el Proyecto de Ley 19.
Una vez sancionada, Richards manifestó que ahora la ley debe ser reglamentada para que empiecen a funcionar los horarios extendidos, incluidos los fines de semana, en los centros de atención primaria del país.
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Aunque la legislación maneja una narrativa centrada en el derecho a la salud, a la obligación del Estado de garantizar la atención oportuna y a la necesidad de descomprimir los servicios hospitalarios, en el sector salud emergen las preocupaciones vinculadas al financiamiento, a la disponibilidad de personal capacitado para cubrir jornadas extendidas, a la seguridad del personal, y a las condiciones laborales de quienes deberán sostener al nuevo horario.
Al respecto, Richards dijo que esta ley no busca solo extender las jornadas, pues “busca también dotar de recurso suficientes al Ministerio de Salud para poder brindar atención de calidad a nuestra población”.
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La norma, siempre según el diputado, también incluye el pago oportuno y a tiempo de los turnos del personal que brinda atención a la población, una queja constante del personal de salud, por la demora en el pago de sus turnos trabajados.
La Ley 528, anteriormente conocida como Proyecto de Ley 19, introduce una reforma estructural en la organización de los servicios de atención primaria al establecer horarios extendidos en los centros de salud y policentros del país, con el objetivo explícito de garantizar atención médica más allá de la labor regular de ocho horas.
Se indicó que se trata de un simple ajuste administrativo de horarios con una tendencia más amplia de los sistemas de salud para mejorar la accesibilidad, reducir la saturación de los servicios de urgencias hospitalarias, favorecer el manejo oportuno de enfermedades crónicas y agudas de baja complejidad, además de avanzar en la materialización del derecho a la salud.
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Para comprender el sentido y el alcance de la Ley 528, sus promotores manifiestan que es necesario situarla en el contexto de un sistema de salud que, como ocurre en muchos países de la región, se caracteriza por una segmentación institucional, brechas de acceso y una fuerte presión sobre los servicios de urgencias hospitalarias.
Durante décadas, la organización tradicional de los centros de salud y policentros en Panamá se ha basado en jornadas laborales típicamente diurnas, por lo general restringidas a un tramo de aproximadamente ocho horas continuas, frecuentemente concentradas entre la mañana y primeras horas de la tarde.
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Esta configuración, afirman, responde más a la lógica histórica de la administración pública y de los horarios laborales de los profesionales que a las necesidades reales de la población, particularmente de aquellos segmentos que trabajan en jornadas prolongadas o en empleos informales con escasa flexibilidad horaria
La limitación horaria de la atención primaria, aseguran, genera un conjunto de efectos encadenados que afectan el desempeño global del sistema.
Las personas con síntomas agudos que aparecen en horas vespertinas o nocturnas, o los trabajadores que no pueden ausentarse durante la mañana, tienden a retrasar la consulta o a acudir directamente a los servicios de urgencia hospitalaria, aun cuando su condición podría manejarse en el primer nivel de atención, se indica.
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