
El Alerta Sofía se activó en los dos casos, pero solo una volvió a su casa. Luciana y Agostina desaparecieron en Córdoba con pocas semanas de diferencia. Y lo cierto es que hay una tentación fácil frente a estos casos, y es decir que el sistema falló. El problema es que esa frase no explica nada. Los sistemas no fallan solos, fallan porque alguien tomó una decisión, o dejó de tomarla.
Luciana Barrios Alarcón, de 15 años, desapareció el lunes 9 de junio al mediodía en Colonia Caroya. La denuncia llegó a la Fiscalía de Instrucción de Jesús María a las tres y cuarto de la tarde. El fiscal pidió la activación de el Alerta Sofía esa misma noche. Menos de veinte horas después de la denuncia, el sistema estaba activo con cien efectivos, veinte móviles y un helicóptero. A las 16:45 del martes, Luciana fue encontrada con vida a seis kilómetros de donde había desaparecido.
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Agostina Vega tenía 14. Desapareció el 23 de mayo, también en Córdoba. El Alerta Sofía se activó tres días después. El 30 de mayo encontraron sus restos en un descampado. La causa pasó a ser un femicidio.
La misma provincia. La misma herramienta.
El mismo protocolo. Resultados opuestos.
El Protocolo de el Alerta Sofía, previsto en la Resolución MS 208/2019, establece que la activación debe ser solicitada por el fiscal o el juez a cargo de la causa. No es un trámite administrativo ni una decisión policial: es un acto procesal que requiere que quien conduce la investigación evalúe si existe riesgo inminente para la vida del menor y pida la activación en consecuencia. Esa ponderación tiene nombre, tiene responsable y, eventualmente, tiene consecuencias.
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En el caso de Luciana, el fiscal actuó rápido. El resultado habla por sí solo. En el caso de Agostina, la familia preguntó públicamente por qué tardó tres días. Esa, pregunta, lamentablemente, todavía no tiene una respuesta oficial satisfactoria.
Hay quienes dirán que no es justo comparar, que cada caso tiene sus particularidades, que los primeros días de una desaparición son ambiguos, que no siempre hay indicios claros de privación ilegítima de la libertad.
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Es cierto pero la ley no exige certeza, exige indicios. Y la diferencia entre esperar a tener certeza y actuar ante indicios es, a veces, la diferencia entre encontrar a alguien con vida o no.
Los hechos están a la luz y las dos noticias también. Una adolescente que sale del colegio, no llega a la parada donde la espera su madre, y tiene el teléfono apagado desde el mediodía no es una situación ambigua. Es exactamente el perfil que el protocolo describe como “alto riesgo inminente”. Los delitos que suelen estar detrás de estas desapariciones -sustracción de menores, privación ilegítima de la libertad, secuestro- no esperan. La evidencia tampoco: los testigos olvidan, las cámaras se sobreescriben, las comunicaciones se borran. Cada hora que pasa sin activar el alerta no es solo una hora menos para encontrar a la víctima, es una hora menos de prueba disponible para la causa penal.
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Hay además una dimensión institucional que merece nombrarse. El modelo acusatorio, que varias provincias vienen adoptando, le transfirió al fiscal la conducción real de la investigación. Más poder, más protagonismo, más recursos. La contracara es que también concentra la responsabilidad. En el sistema anterior, una demora se diluía entre el juez instructor, la policía y media cadena de mando. En el sistema acusatorio, la decisión de pedir o no pedir el Alerta Sofía es del fiscal. Y si esa decisión llegó tarde, la responsabilidad también es suya.
Luciana está en su casa. Agostina no volvió. La diferencia entre los dos casos no es técnica ni operativa. Es procesal. Es humana. Y es, también, jurídica.
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