
Para el Código Penal de la Nación (Art. 245), denunciar falsamente un delito ante la autoridad, también constituye un delito y se castiga con una pena de prisión que está entre un mínimo de dos meses y un máximo de un año. Como se puede observar, lo que la ley considera delictivo es efectuar una denuncia falsamente, independientemente de cuál sea el delito que se denuncia de tal modo. Sin embargo, un ámbito en el cual han proliferado denuncias falsas, es en el referido a la violencia de género y en el de los delitos contra los menores y contra la integridad sexual.
En efecto, la lógica y razonable necesidad de las mujeres de defenderse de las perversas agresiones y absurdos malos tratos por parte de los varones, ha hecho que las denuncias por violencia de género se multiplicaran. La necesidad de empoderamiento ha hecho que muchas utilicen las denuncias falsas como herramienta contra sus parejas o exparejas.
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Así como la legislación ha reaccionado frente a la violencia contra la mujer, con normas de protección que nadie puede cuestionar, es necesario que, del mismo modo, la legislación reaccione cuando hay abusos en materia de falsas denuncias por parte de las mujeres contra el sexo opuesto. Es un imperativo indispensable, que no solamente propende a defender un criterio básico de justicia, sino también para hacer valer el derecho de igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrado para todos los habitantes. En este contexto, la senadora Carolina Losada, junto a otros legisladores como Mercedes Valenzuela, Víctor Zimmermann, Rodolfo Suárez, Pablo Blanco y Flavio Fama, han presentado un proyecto de ley cuyo objetivo es el de aumentar las penas para quienes, artera y dolosamente, someten a un tercero a la ignominia de soportar un proceso judicial en su contra, e inclusive a un descrédito social y público del cual es muy difícil volver, como consecuencia de una falsa denuncia que puede producir un serio perjuicio al derecho a la dignidad, a la imagen y al buen nombre y honor, valores y créditos que lleva años construir y sólo un segundo derrumbar.

Pero, asimismo, el proyecto referido propicia un aumento mayor a la condena cuando la falsa denuncia se perpetra en el contexto de delitos de violencia de género, contra menores o contra la integridad sexual. En estos casos se propone que la pena de prisión oscile entre los tres y los seis años. También se propone aplicar penas a los auxiliares de justicia, como testigos o peritos, que en el contexto de una causa judicial iniciada a raíz de una falsa denuncia, afirmaran falsedades o negaran la verdad, aumentándose dichas escalas en un tercio cuando ello ocurra en el marco de una falsa denuncia por violencia de género.
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El referido proyecto acaba de tener dictamen favorable en la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado de la Nación, y no viene a tipificar una conducta delictiva que ya estaba creada, como la falsa denuncia, sino a propiciar el aumento de sanciones penales para quienes incurren en ella, y particularmente cuando se enmarca en la violencia de género.
Se ha afirmado que este tipo de proyectos vulneran la legislación nacional e internacional que brinda un marco protector de las mujeres frente a la violencia basada en el sexo. No es cierto. Si bien los tratados internacionales con jerarquía constitucional —sean sobre derechos humanos en general, o referidos a las mujeres en particular—, invitan a los Estados adherentes como la Argentina a adoptar medidas para evitar la discriminación contra la mujer, no les impiden ni prohíben equiparar a varones y mujeres en el goce de derechos. Por el contrario: justamente esas convenciones tienden a evitar desigualdades y discriminaciones entre varones y mujeres, haciendo prevalecer, por sobre todo, la igualdad entre ellos. Pues en ese sentido va el proyecto presentado por la senadora Losada, y es tan justo como necesario.
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En todo caso, lo que no debe perderse de vista, es que la protección que la legislación debe brindar a los sectores vulnerables, jamás puede colocarlos en posición dominante para afectar derechos de terceros, ni para someterlos a escarnios públicos por medio de denuncias dolosamente falsas.
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