
Si cerramos los ojos y viajamos mentalmente a abril de 2020, recordaremos una época dominada por el miedo y la incertidumbre. Las calles estaban vacías, el conocimiento científico sobre el COVID-19 era incipiente y las normas cambiaban día a día. En ese contexto, las imágenes de las ambulancias del SAME evacuando de urgencia el geriátrico APART INCAS, en el barrio de Belgrano, se convirtieron en uns de las postales más crudas de la vulnerabilidad. El saldo fue devastador: diez adultos mayores perdieron la vida.
Frente a una tragedia de esta magnitud, la reacción social y humana es inmediata. Necesitamos encontrar un culpable. Alguien debe pagar por semejante dolor. En primera instancia, se condenó a los dueños y a la directora médica del establecimiento por presuntas irregularidades y omisiones en los protocolos. Sin embargo, en un fallo reciente, la Cámara de Casación de la Ciudad revocó esas condenas y absolvió a los acusados.
Para los familiares de las víctimas —cuyo dolor es absoluto e incuestionable—, esta decisión podrá sonar a impunidad. Pero, si analizamos el caso con la cabeza fría y a la luz de los principios fundamentales de nuestra Constitución, el temperamento adoptado por la Casación no solo es jurídicamente impecable, sino que es un acto de estricta justicia institucional.
El espejismo del “riesgo” y la barrera de lo inevitable
Para que una persona sea condenada por un delito culposo (por negligencia o imprudencia), el Derecho Penal exige mucho más que demostrar que “se hicieron las cosas mal”. Se requiere una certeza objetiva y concreta de que esa mala praxis fue la causa directa y jurídicamente relevante del resultado fatal.
Imaginemos a un capitán que navega un barco con algunas fallas de mantenimiento y se topa de frente con un tsunami imprevisible. El barco se hunde. ¿Hubo irregularidades previas? Sí. ¿Fueron esas irregularidades las que hundieron el barco? No, fue la fuerza incontrolable de la naturaleza.
Esto es lo que los juristas denominan comportamiento alternativo conforme a derecho. La pregunta que los jueces debieron hacerse fue: si los directivos del geriátrico hubieran cumplido a rajatabla todos los confusos y cambiantes protocolos de abril de 2020 (como tomar la fiebre a diario o intentar aislar residentes en un edificio que no era un hospital), ¿se habrían evitado los contagios y las muertes?
Desde la teoría de la imputación objetiva, la respuesta es negativa si no puede afirmarse que el comportamiento omitido hubiera evitado el resultado. Más aún: si ese mismo resultado se habría producido igualmente cumpliendo las normas, no hay posibilidad de atribuir responsabilidad penal.
La evidencia médica y epidemiológica ha demostrado que, en los primeros meses de la pandemia, incluso instituciones de salud altamente preparadas sufrieron brotes masivos, a pesar de haber adoptado protocolos exigentes. En ese contexto de incertidumbre, sin vacunas disponibles ni herramientas efectivas de detección temprana, resulta jurídicamente inadmisible atribuir responsabilidad penal a quienes no pudieron evitar un resultado que, según estándares técnicos y objetivos, se presentaba como prácticamente inevitable.
¿Existieron fallas en el geriátrico? Seguramente. Es posible que correspondan multas, clausuras o sanciones civiles. Pero el Derecho Penal es la herramienta más violenta que tiene el Estado (quitarle la libertad a una persona) y solo debe usarse como última ratio.
La sentencia de Casación entendió algo que a veces olvidamos: los operadores de ese geriátrico actuaron dentro de un riesgo que, en ese momento, era socialmente permitido. El principio de confianza les permitía asumir que las directrices estatales eran las correctas y que no se les podía exigir omnisciencia ni infalibilidad frente a lo desconocido. Exigirles lo contrario sería pretender que improvisen certezas donde ni siquiera el Estado las tenía.
El fallo puede resultar antipático para la opinión pública, pero los jueces no están para aplacar la sed de revancha. Están para aplicar la ley y ponerle un límite al poder punitivo del Estado. Al reconocer que frente a lo inevitable no hay delito, la Cámara porteña dictó una sentencia valiente que protege las garantías de todos los ciudadanos. Si el Derecho Penal se flexibiliza para calmar el clamor popular, la próxima víctima de esa injusticia puede ser cualquiera de nosotros.
*Sobre el fallo de la Sala II de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas; causa nº 18384/20 “APART INCAS, personal encargado y otros s/ abandono de personas (agravado por el vínculo) y otros”.
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