Proteger los glaciares con ciencia, no con prohibiciones

El debate sobre la reforma actual subraya que las nuevas normas no eliminan salvaguardas hídricas sino que buscan precisar la definición de los ambientes protegidos mediante estudios técnicos y evidencias actualizadas por campo

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El Senado aprobó una reforma
El Senado aprobó una reforma de la ley de glaciares que reduce la protección y facilita la inversión minera

A más de una década de su sanción, la Ley de Glaciares (2010) no logró la eficacia que prometía. El proyecto original del entonces senador Daniel Filmus, con aporte técnico del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), proponía una regulación enfocada en la protección de reservas hídricas reales y respetuosa del federalismo. En el Congreso terminó imponiéndose la versión impulsada por el diputado Miguel Bonasso, con un enfoque marcadamente restrictivo. Si uno lee “El Mal”, su libro de 2011, resulta evidente que ese proyecto fue el cierre de un proceso político y cultural orientado a desarmar el esquema de desarrollo minero construido en los ’90 con la Ley de Inversiones Mineras y el Tratado Minero Binacional con Chile.

El balance es claro. La norma generó judicialización constante, conflictos interjurisdiccionales e inseguridad jurídica para proyectos que quedaron paralizados sin evaluación técnica concluyente de campo. El Inventario Nacional de Glaciares, herramienta central, se elaboró en gran medida con imágenes satelitales y sin suficientes estudios de campo complementarios, lo que abrió debates técnicos aún no saldados. La ley operó más como instrumento de restricción que como herramienta activa de protección.

La norma generó judicialización constante, conflictos interjurisdiccionales e inseguridad jurídica

Algo similar ocurrió en Mendoza con la Ley 7.722. Formalmente prohíbe el uso de ciertas sustancias en la minería metalífera, pero en la práctica bloqueó nuevos proyectos. Funcionó como prohibición indirecta, sin generar un esquema superador de gestión hídrica. La experiencia demuestra que ampliar prohibiciones no equivale automáticamente a proteger mejor.

Las objeciones a la reforma repiten que habría regresión ambiental, perforación del piso mínimo del artículo 41 de la Constitución Nacional, debilitamiento del principio precautorio o incumplimiento de tratados internacionales. Sin embargo, la propuesta no elimina la protección de glaciares con hielo ni de reservas hídricas efectivas; redefine con mayor precisión el objeto protegido, exige estudios de campo de mayor nivel y reemplaza presunciones amplias por evidencia científica verificable. No hay regresión cuando mejora la calidad técnica de la norma.

Tampoco se delega discrecionalidad: se fortalece un federalismo técnico, con estándares nacionales y coordinación con el Ianigla. Las provincias pueden aportar universidades, institutos científicos, conocimiento territorial y trabajo de campo que en muchos casos no fue complementado desde la Nación. Incorporar esa capacidad instalada no debilita la protección ambiental: puede volverla más rigurosa, precisa y efectiva. De hecho, Mendoza tiene desde octubre de 2025 su propia Guía de Estudios de Glaciares y Ambiente Periglacial en Proyectos Mineros elaborada por profesionales argentinos de renombre internacional en la materia.

Ajustar categorías difusas no elimina controles ni evaluaciones de impacto ambiental a las que están sometidos los proyectos

En el plano ambiental, se afirma que se desprotege el agua y se abre la puerta a la depredación. Pero cuando se baja del eslogan a la hidrología concreta, queda claro que no todo ambiente periglacial cumple función hídrica relevante; la principal fuente es la nieve y los cuerpos con hielo masivo son los que cumplen rol regulador. Ajustar categorías difusas no elimina controles ni evaluaciones de impacto ambiental a las que están sometidos los proyectos; concentra la tutela donde el recurso realmente existe y donde su afectación sería significativa.

Las objeciones políticas apelan al miedo y a una narrativa elaborada lejos de la cordillera, que desconoce la realidad productiva del interior argentino y sus necesidades de desarrollo y empleo. Se habla de lobby minero, como si la discusión fuera una conspiración y no un debate técnico, y se omite que la actual imprecisión normativa también impide infraestructura pública y obras estratégicas como nuevos pasos cordilleranos a Chile. Resulta llamativo que quienes hoy invocan la defensa del Ianiglia hayan promovido el procesamiento de su director cuando el instituto aplicó un criterio técnico en el Inventario Nacional. No se puede reivindicar la ciencia solo cuando coincide con la propia agenda.

En el plano económico, también se exagera: que se externalizan costos ambientales, que se dañará la reputación internacional, que habrá guerra por el agua. Los proyectos seguirán sujetos a evaluación ambiental estricta; las responsabilidades y controles no desaparecen; los compromisos internacionales permanecen intactos. Lo que cambia es la calidad normativa. Y en un país que necesita inversión, empleo y recursos fiscales para financiar educación, salud e infraestructura hídrica, la precisión jurídica es condición básica de desarrollo.

Defender el ambiente no es inmovilizar al interior productivo ni convertir la incertidumbre en política pública. Es proteger con rigor aquello que realmente conserva el recurso y, al mismo tiempo, permitir que las provincias puedan planificar su desarrollo dentro de reglas claras. Esa es la diferencia entre el miedo como discurso y la gestión responsable como política de Estado.

El autor es Diputado Provincial de Mendoza (PRO Libertad)