Ecocidio: entre las demandas del papa Francisco y los incendios en el sur

Mientras el debate para la tipificación de este delito a nivel internacional sigue vivo, los incendios en el sur del país evidencian la necesidad de avanzar con proyectos que incorporen este delito al Código Penal

Guardar
Incendios Chubut 09012026
El fuego arrasó con 50 mil hectáreas en la provincia de Chubut (Photo by Martin LEVICOY / AFP)

Al mismo tiempo que los incendios en el sur del país crecen y las autoridades buscan controlar las llamas, surge una pregunta común entre la sociedad: ¿qué reproche cabe al responsable de estos hechos? ¿Corresponden penas de prisión para quienes dañen el ambiente de esta manera?

Las preguntas no son novedosas. Ya desde el año 2022 el papa Francisco expresaba su preocupación en torno a la ausencia de normas penales que castigaran los daños graves contra el ambiente y señalaba la necesidad de incorporar el ecocidio como una nueva categoría de crímenes contra la paz.

En una carta dirigida a profesores argentinos de Derecho penal, el papa indicaba que “necesitamos que los juristas debatan y propongan nuevas formas de protección jurídica de la Naturaleza, ya que el derecho humano a un medioambiente saludable no puede resguardarse sin salvaguardar primero los derechos de la Naturaleza. Más concretamente, el derecho humano a la vida carece de sentido si los ecosistemas que sostienen a la humanidad no tienen derecho a existir. En consecuencia, resulta indispensable crear un sistema normativo que incluya límites infranqueables y asegure la protección de los ecosistemas, antes que las nuevas formas de poder derivadas del paradigma tecnoeconómico terminen arrasando con la libertad y la justicia”. Al día de hoy, la realidad marca que no hemos podido honrar su legado y los autores de estos hechos permanecen impunes.

Sin embargo, la figura del ecocidio lejos está de ser una preocupación meramente pontificia y ya es objeto de debate en el Derecho penal internacional. Así, pues, sin perjuicio de definiciones de ecocidio que podrían integrar la Doctrina Social de la Iglesia y que evidencian una coyuntura que tiende hacia la tipificación de esta figura, lo cierto es que el término fue acuñado originalmente en 1970 por el biólogo norteamericano Arthur Galston para referirse a los daños sufridos por el medio ambiente en ocasión de conflictos bélicos.

Incendios Chubut 09012026
Las consecuencias de las llamas dejan ecosistemas destruidos (Photo by Martin LEVICOY / AFP)

Posteriormente, fue utilizado por Olof Palme, ex primer ministro sueco, en el año 1972 –el año que marcaría el primer gran hito del Derecho ambiental internacional, con la Declaración de Estocolmo–, en ocasión de manifestarse acerca del uso que las tropas estadounidenses hicieron del llamado “agente naranja”, un herbicida químico que se desplegó sobre distintos puntos de Vietnam, quitándole la vida a cientos de personas y dejando terrenos vietnamitas totalmente yermos.

Sobre esas bases, el término ecocidio encuentra su inspiración en la figura del genocidio –crimen contemplado en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y que persigue la destrucción de un determinado grupo humano– y su etimología proviene del griego oikos, traducible como casa u hogar, y el sufijo en latín cidio, elemento compositivo que señala la acción de matar. Su propia etimología, entonces, nos indica que este delito busca castigar a quienes matan nuestro hogar común.

No obstante, fue en 2021 cuando la figura de ecocidio adquirió mayor relevancia en el debate académico y legislativo internacional, en ocasión de presentarse ante la Corte Penal Internacional una propuesta para agregar este crimen a su estatuto, definiéndoselo como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos en el medioambiente”.

incendio en Chubut
Decenas de brigadistas intentan controlar las llamas que se iniciaron el 5 de enero

La propuesta internacional busca así que el crimen de ecocidio reciba el mismo tratamiento jurídico que el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión.

La tipificación de la figura del ecocidio dentro del Estatuto de Roma haría posible juzgar en el máximo tribunal penal internacional a aquellos responsables de daños masivos al ambiente; empero, la sistematización propia del estatuto romano provocaría consecuencias indeseables desde el plano de la política criminal.

A modo de ejemplo, vale señalar que la Corte Penal Internacional no resulta competente para juzgar personas jurídicas, siendo estas a menudo, como atinadamente observaba el papa Francisco, grandes responsables de desastres ecológicos. Del mismo modo, no podrían castigarse hechos cometidos a título culposo, pudiendo redundar en lagunas de punibilidad frente a casos de graves daños contra el ambiente.

A su vez, la terminología utilizada en el proyecto presentado ante la Corte Penal Internacional resulta poco precisa, pudiendo vulnerar principios penales fundamentales tales como el de legalidad, que exige una norma clara y estricta para que el margen de discrecionalidad del juez sea el menor posible.

En otras palabras: si alguien va a ser castigado penalmente por daños sobre el ambiente, es necesario delimitar previamente del modo más estricto posible en qué casos el daño ambiental representa un delito penal. La cuestión no es menor, puesto que toda actividad humana ocasiona efectos sobre el ambiente y no todas deben –ni pueden– representar el mismo grado de injusto. Esa diferenciación no debería quedar en manos del juez, sino de la ley.

incendio en Chubut
Hay poblaciones que siguen bajo riesgo por la presencia de focos de grandes dimensiones en los alrededores

Frente a este panorama, desarrollar un tipo penal a nivel nacional con una redacción acorde a nuestro sistema constitucional se torna una obligación ya no solo moral, sino también legal. Dicho de otro modo, las autoridades están llamadas a incorporar dentro del Código Penal un nuevo delito que castigue a aquellos responsables de daños ambientales que pongan en juego la integridad de los ecosistemas argentinos y los derechos humanos de las generaciones presentes y futuras, tal como se desprende del art. 41 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, la Constitución es clara al señalar que el daño ambiental genera, de forma prioritaria, el deber de recomposición. Consecuentemente, el castigo penal por un ecocidio ocasionado en nuestro país –por ejemplo, una condena a una pena privativa de la libertad– debe ser acompañado por medidas tendientes a la reparación del daño que el delincuente provocó sobre el ambiente. Para ello, será fundamental contar con normas precisas que delimiten cuándo procede y cuáles serán los alcances de esa reparación; de lo contrario, se correrá el riesgo de caer en discrecionalidades que deriven en jurisprudencia contradictoria. Nuevamente, el principio de legalidad.

En el último tiempo se han presentado proyectos tendientes a insertar el debate en el ámbito legislativo, aunque de momento la cuestión parece quedar marginada de la agenda política.

Incendios en Chubut - Brigadistas
Las provincias de la Patagonia se mantienen bajo emergencia ígnea y por ello fortalecieron los controles y la fiscalización en sitios sensibles

Quizás, como señaló Francisco en su encíclica Laudato Si’, el problema sea que no disponemos todavía de la cultura necesaria para enfrentar esta crisis y hace falta construir liderazgos que marquen caminos, buscando atender las necesidades de las generaciones actuales incluyendo a todos, sin perjudicar a las generaciones futuras.

Sin embargo, la realidad nos muestra una necesidad acuciante: los reiterados incendios en el sur del país son un ejemplo claro de que la falta de castigo a los responsables de daños ambientales colabora en la reiteración de estas conductas.

Es necesario ponerle fin al daño ambiental que atenta contra los ecosistemas de nuestro país y los derechos humanos. Es necesario honrar el legado del papa Francisco, férreo defensor ambiental. Es necesario, en síntesis, incorporar el crimen de ecocidio a nuestro ordenamiento legal de forma sensata y coherente.

Franco Nicolás Gorini es abogado, especialista en Derecho Ambiental, Magíster en Derecho Penal y profesor universitario.