
La libertad de expresión es un pilar democrático. Pero cuando la palabra pública, especialmente desde el periodismo, deja de informar y comienza a estigmatizar; el Estado de Derecho impone límites claros. El debate sobre el antisemitismo en redes sociales reabre una pregunta central: qué responsabilidades asumen quienes comunican y que estándares deben aplicarse cuando el discurso genera odio.
Narrativas estigmatizantes amplificadas desde roles profesionales obligan a revisar el alcance de la libertad de expresión, los estándares internacionales contra el antisemitismo y las consecuencias institucionales, incluso en el plano migratorio.
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En tiempos de hiperconectividad, cuando una persona ejerce el periodismo y utiliza redes sociales como plataforma de expresión pública, se plantea un desafío que excede la inmediatez de la noticia: el uso responsable de la palabra en espacios digitales de alto impacto.
La libertad de expresión es un derecho fundamental. No es un derecho absoluto. El derecho internacional, la jurisprudencia comparada y los estándares democráticos coinciden en que su ejercicio encuentra límites cuando colisiona con bienes jurídicos esenciales como la dignidad humana, la igualdad y la prohibición de la discriminación. Este marco resulta particularmente relevante frente a formas contemporáneas de antisemitismo que no siempre se expresan de manera directa, pero producen estigmatización, deshumanización y un clima de hostilidad social.
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El periodismo no es una actividad neutra. Quien informa, interpreta y opina desde un rol profesional asume una responsabilidad reforzada tanto ética como jurídica. La crítica política es legítima; la generalización colectiva, la insinuación de culpabilidades por identidad u origen y la construcción de narrativas que convierten a comunidades enteras en sospechosas no lo son.

En ese contexto, el debate se reactualiza a partir de publicaciones en redes sociales de Silvina Sterin Pensel (@SilSterinPensel), corresponsal en Estados Unidos de un medio argentino cuyo enfoque reiterado sobre ciudadanos israelíes en el sur argentino ha generado cuestionamientos por su sesgo antijudío.
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En una publicación vinculada al debate sobre incendios y a la presencia de turistas israelíes en Argentina, se formulan afirmaciones de carácter generalizante que atribuyen responsabilidad colectiva por la nacionalidad u origen. Este tipo de encuadre desplaza el análisis de hechos concretos hacia etiquetas estigmatizantes y contribuye a generar hostilidad social.
Más allá del caso puntual, el eje del análisis no es personal sino institucional y profesional, cuando el discurso periodístico deja de informar y comienza a estigmatizar.
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Desde la perspectiva del derecho interno argentino, corresponde recordar que la Ley 23592 considera discriminatorios los actos u omisiones que tengan por objeto o por resultado impedir, restringir o de algún modo menoscabar el pleno ejercicio de derechos y garantías fundamentales por motivos tales como raza, religión, nacionalidad u origen étnico. Sin adelantar conclusiones ni imputaciones concretas, corresponde advertir que expresiones públicas de carácter generalizante y estigmatizante pueden en determinados contextos quedar potencialmente comprendidas dentro de ese marco normativo.
La comunidad internacional ha avanzado en la identificación de expresiones antisemitas en sus formas actuales. La definición operativa adoptada por IHRA, utilizada como criterio interpretativo por numerosos Estados y organismos, permite reconocer discursos que, aun presentados como análisis político o informativo, derivan en hostilidad, deshumanización o discriminación contra una comunidad históricamente perseguida.
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Las redes sociales han modificado radicalmente el alcance del mensaje. No es jurídicamente irrelevante qué se dice, quién lo dice y desde dónde se dice. Cuando el emisor es un periodista o corresponsal con respaldo institucional, el impacto del mensaje adquiere una dimensión adicional.

En materia migratoria, Estados Unidos ha sostenido históricamente, con especial énfasis durante la presidencia de Donald Trump, que la visa no constituye un derecho adquirido sino un beneficio sujeto a evaluación soberana. En ese marco, las conductas públicas, incluidas expresiones en redes sociales, pueden ser consideradas al analizar la concesión, mantenimiento o revisión del estatus migratorio cuando resultan incompatibles con valores centrales como la no discriminación y la convivencia democrática.
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Plantear la revisión o análisis del estatus migratorio, no sanciones automáticas, no implica censura ni persecución ideológica. Implica reconocer un principio básico del derecho internacional: ningún Estado está obligado a admitir o mantener en su territorio a personas que promuevan discursos de odio, aun cuando esos discursos se presenten bajo la apariencia de opinión o ejercicio periodístico.
En ese marco, realicé una intervención pública mediante un tuit institucional y una carta abierta en español y en inglés desde mi cuenta @JorgeMonasOK dirigida a autoridades y organismos pertinentes, formulando una pregunta estrictamente jurídica y democrática: ¿corresponde revisar el estatus migratorio de quienes desde roles profesionales utilizan redes sociales para promover narrativas antisemitas o de odio religioso?
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