
Chubut y Entre Ríos (aún sin fecha concreta de implementación) y Mendoza (con implementación establecida a partir del 1.º de enero de 2026) son las únicas tres provincias que hasta el momento adhirieron formalmente al “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” establecido por Ley Nacional. En este reducido grupo podría también incluirse a la a Córdoba, que no sancionó una Ley de adhesión pero instruyó a la Dirección General de Rentas Provincial, a dictar las normas para que los consumidores finales conozcan la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
En lo que refiere a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Poder Ejecutivo envió a la Legislatura el proyecto de Código Fiscal 2026 sin adhesión a la Ley Nacional pero estableciendo lo que podría denominarse un “régimen propio de Transparencia Fiscal” para que los tributos subnacionales estén informados en los tickets a consumidor final. No obstante, dicha disposición fue eliminada del texto final en el recinto, por propuesta del larretismo que remarcó los costos que demandaría su implementación. Consecuentemente CABA, sigue siendo una de las jurisdicciones no adheridas a la Transparencia Fiscal.
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El Régimen de Transparencia tiene por finalidad que el adquirente tome conocimiento del impacto de los impuestos en los precios de los productos
Salta también está en proceso de adhesión. Los restantes dieciocho gobernadores no han impulsado iniciativas a tales efectos.
Cabe recordar que el Régimen de Transparencia tiene por finalidad que el adquirente tome conocimiento del impacto de los impuestos en los precios de los productos. Inicialmente esto comprende al Impuesto al Valor Agregado y, en algunos casos, también al Impuesto Interno.
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En lo que respecta a facturación ARCA estableció, desde comienzos del año en curso, que las llamadas “Grandes Empresas” estén obligadas a discriminar el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Interno en los comprobantes que emiten a consumidores finales. Y, desde el 1.º de abril, esa obligación rige también para el resto de los contribuyentes, pero solo en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado.
Además, en lo que refiere a publicidad y exhibición de precios, todos los contribuyentes están obligados, en locales o tiendas físicas, e-commerce, plataformas y demás modalidades de venta, a detallar junto al precio normal y habitual de un producto, el “precio sin impuestos nacionales” en letras y números de menor tamaño.
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Son veinticuatro (24) las jurisdicciones involucradas (CABA y veintitrés provincias) y más de mil doscientos (1200) los municipios en todo el territorio nacional
La citada Ley Nacional invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas pertinentes para que los consumidores finales tengan también conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.
Más allá de que la adhesión hasta el momento se limita a unas pocas jurisdicciones, es importante destacar qué aspectos relevantes están pendientes de resolución para que la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Municipales pueda verse reflejada en los comprobantes emitidos a consumidor final.
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En primer lugar, es necesario que la Secretaría de Industria y Comercio establezca el denominado “agente o fórmula de cálculo”, que obligatoriamente las empresas deberán utilizar para llegar a un monto estimado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Municipales que inciden en los precios de los productos.
Son veinticuatro (24) las jurisdicciones involucradas (CABA y veintitrés provincias) y más de mil doscientos (1200) los municipios en todo el territorio nacional. Se trata de un Régimen en el que coexisten diferentes alícuotas según la jurisdicción y el tipo de actividades desarrolladas por los vendedores de bienes, prestadores o locadores de servicios, lo cual hace imprescindible contar con esa “fórmula de cálculo” para que el sistema sea operativo.
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Deberá asimismo ARCA, mediante la adecuación de las normas de facturación correspondientes, establecer en qué lugar y de qué modo esa estimación deberá detallarse en el comprobante respectivo.
“Las empresas podrán hacer los desarrollos de sistemas necesarios para informar en el ticket, la incidencia estimada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Tasas Municipales.”
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Una vez que ello esté cumplimentado, las empresas podrán hacer los desarrollos de sistemas necesarios para informar en el ticket, la incidencia estimada del “Impuesto sobre los Ingresos Brutos” y “Tasas Municipales”, en los productos, locaciones o prestaciones de servicios que brinden al consumidor final.
Ello sin duda debería ser tenido en cuenta al momento de establecer el plazo que se otorgará a los contribuyentes obligados para que, tal como establece el “Régimen de Transparencia Fiscal”, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Tributos Municipales, sean informados en el comprobante emitido al consumidor final.
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Litvin es CEO y Cossio es gerente del estudio Lisicki Litvin & Abelovich
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