
Corresponde en esta época del año que Gobierno se aboque a la confección del proyecto de ley de presupuesto y el plan de inversiones para 2026.
Como es sabido, la Constitución en su artículo 75, inciso 8, atribuye al Poder Legislativo Nacional el deber de fijar anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, cuya preparación corresponde al Poder Ejecutivo y sus ministros, coordinados por el jefe de Gabinete, en cuanto “encargado de la administración general del país” (art. 100, inciso 1), según está reglamentado a través de la Ley N.º 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones. Por el inciso sexto de la misma norma, el proyecto debe ser en primer término aprobado por el Presidente y suscrito por la totalidad de los ministros en Acuerdo General.
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Cumplido esto, el jefe de Gabinete debe remitirlo a la Cámara de Diputados en su carácter de cuerpo iniciador en este campo (artículos 75, inciso octavo y tercer párrafo del inciso segundo), precedido por el mensaje presidencial justificando y explicando el plan de gobierno y de inversiones en bienes públicos.
Aprovechar asumir este deber de exposición del plan de gobierno brinda una oportunidad única de generar convencimiento, esperanza y seguridad en la dirección y continuidad de los cambios que se avizoran como imprescindibles.
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Por otra parte, las leyes actuales 25.152 y 25.917 apuntan a la generación de presupuestos plurianuales. Los que, si bien en la actual circunstancia de inicio de las reformas no resulta tal vez posible, y de hecho esta obligación ha sido varias veces suspendida en las últimas leyes aprobatorias de los presupuestos, nada impide trazar y marcar los rumbos y sentidos de la acción política explicitando objetivos y metas a mediano plazo en materia de finanzas públicas y los caminos posibles de financiamiento, animando a la participación de la entera sociedad en el proceso de transformación.
Es que el mensaje acompañando el proyecto habilita a cumplir con el requisito constitucional de explicitar el “programa general de gobierno” requerido por el art. 75, inc. 8, CN, demostrando ante propios y extraños los “objetivos del Estado” para los próximos años y la relación o nexo operativo de cómo se proyecta alcanzar tales objetivos con los recursos disponibles.Con claridad y sólidos fundamentos se puede generar un marco fácilmente comprensible de modo de orientar los debates dentro de los límites definidos a través de los lineamientos que cuentan con un apreciable consenso en la opinión pública. Y, a su vez, también es oportunidad para que se comprenda la importancia de dicha política en relación con el deber compartido por diputados y senadores respecto de sus facultades en la emisión de moneda, acotadas por el correlativo deber de preservar su valor (artículo 75, inciso 19, CN).
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Esta es pues, en las actuales circunstancias, una oportunidad extraordinaria de demostrar de modo práctico en el proyecto de ley, los principios de equilibrio fiscal que son la columna vertebral de la actual gestión política y económica.
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