
La Justicia Federal hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Gobierno Nacional a fin de que se suspenda la aplicación de una resolución de ARBA, mediante la cual estableció que los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor deben continuar actuando como agentes de recaudación del Impuesto Automotor y de Sellos, ambos tributos provinciales.
El Ministerio de Justicia, en el marco de las modificaciones implementadas al Régimen Jurídico Automotor que permitan hacer que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital, agilizando procesos y eliminando etapas innecesarias, concluyó que resultaba necesario simplificar los trámites que los usuarios realizan en los Registros Seccionales y que las tareas que estos desarrollan deben ser exclusivamente registrales.
En función de ello, denunció todos los convenios vigentes de Complementación de Servicios oportunamente suscriptos con las municipalidades, provincias y CABA, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales percibían hasta ese momento los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores, entre ellos, el Impuesto Sellos que grava las operaciones de compraventa.
Justicia concluyó que resultaba necesario simplificar los trámites que los usuarios realizan en los Registros Seccionales y que las tareas que estos desarrollan deben ser exclusivamente registrales
Este tributo es un impuesto arcaico y obsoleto que grava la instrumentación de operaciones. Es un impuesto que en plena era de la digitalización debería dejar de existir, por su carácter distorsivo en relación al valor de bienes y el precio de los automotores. Lamentablemente, las provincias se niegan a eliminar este tipo de tributos y, como ocurre en el caso, delegan en terceros la tarea de recaudación, designándolos como agentes en tal carácter.
Con posterioridad a la denuncia de los Convenios de Complementación de Servicios antes aludidos, ARBA estableció mediante la Resolución Normativa 26/2024, que los encargados de los Registros Seccionales continúan obligados a actuar como agentes de recaudación de los Impuestos Automotor y de Sellos.
Ante esta situación el Gobierno interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires y ARBA, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución del Organismo Fiscal y, en subsidio, de los artículos 39 y 40 del Código Fiscal provincial, invocados por ARBA como sustento para establecer que los Registros deben continuar recaudando los tributos mencionados. Solicitó asimismo que como medida cautelar se suspenda la aplicación de la normativa dictada por ARBA.
El Gobierno interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Buenos Aires y ARBA
El Juez Federal de La Plata interviniente en el expediente judicial caratulado: “Estado Nacional-Ministerio de Justicia de la Nación c/ Provincia de Buenos Aires y otro s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, en primer lugar, descartó que se trate de un caso en el que corresponda la competencia originaria de la Corte Suprema de Nación. Explicó que cuando se trata de tributos locales, para que proceda la competencia originaria de la Corte, además de que una de las partes sea una provincia, resulta necesario que el tema sea materia federal, no siendo suficiente para ello que se alegue violación a garantías constitucionales de manera general. Resaltó que en este supuesto se plantean cuestiones directamente vinculadas a la aplicación e interpretación de normas locales, como son la resolución emitida por ARBA y el Código Fiscal Provincial.
En segundo lugar, al analizar la procedencia de la medida cautelar solicitada, señaló que el carácter de agente recaudador de los registros seccionales surgía del Convenio de Complementación de Servicios que fue denunciado y dejado sin efecto por el Ministerio de Justicia de la Nación, concluyendo que dicha rescisión dejó sin sustento al Organismo Recaudador Provincial para exigir que los encargados de los Registros actúen en tal carácter.
Agregó en ese sentido, que los artículos 39 y 40 del Código Fiscal de la Provincia refieren a que los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor deben controlar y asegurar el pago de los tributos provinciales, pero que ello no implica que dichas entidades resulten por ley agentes de recaudación del Impuesto Automotor y de Sellos.
Concluyó que ARBA no tendría facultades legales para designar unilateralmente a funcionarios nacionales como agentes de recaudación de impuestos provinciales sin un convenio previo, interpretación que se ve respaldada por la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, que establece y refuerza la importancia de los convenios entre la Nación y las provincias para la recaudación y distribución de impuestos.
Consecuentemente, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Justicia de la Nación y suspendió la aplicación de la resolución de ARBA que designó a los encargados de los Registros Seccionales Automotores como agentes de recaudación del Impuesto Automotor y de Sellos.
Litvin es socio y CEO de Lisicki Litvin & Abelovich y Cossio es Gerente del Departamento Contencioso Tributario del mismo estudio
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