
Cuando uno recibe una multa que considera fue mal labrada, debe hacer uso de su derecho de defensa, lo cual se hace mediante la realización de un descargo ante la autoridad competente, juez o controlador de faltas, de acuerdo a la jurisdicción.
En el descargo el presunto infractor debe demostrar el por qué la infracción no ocurrió o no corresponde, ya que la misma se presume como válida (es una inversión de la carga de la prueba donde uno se presume culpable, salvo prueba en contrario).
Muchas consultas que recibimos en nuestro estudio sobre qué es válido y qué no suele basarse en creencias populares, las cuales muchas veces resultan ser un mito. Es importante conocer que elemento es viable para poder realizar el descargo, ya que si uno se presenta a realizar el mismo pierde el beneficio que pudiera tener del pago voluntario y el valor de la infracción se duplica
Los principales elementos en los cuales debe estar basado un descargo son los siguientes:
📍 Inexistencia de la falta: Es decir, cuando la supuesta infracción no existió, por ejemplo, un exceso de velocidad cuando la velocidad registrada es inferior a la permitida.
📍 Prescripción: Habiéndose cumplido el plazo de prescripción que establece la ley (hoy en día rige 5 años para todo el país) y no existiendo ninguna causal de interrupción, uno debe pedir el archivo de la misma por prescripción. Es importante resaltar que esto no opera siempre de oficio, sino que uno debe ir a solicitarlo.
📍 Defecto de forma. La conducta descripta en la multa existe, sin embargo, la misma carece de algún elemento esencial para que sea válida, por ejemplo la imposibilidad de lectura de la patente en una fotomulta.
📍 Situación excepcional. Casos de violación de ciertas normas de tránsito por emergencias, por ejemplo, médicas. (con la documentación que lo acredite)
📍 Otros. Casos en los cuales la infracción está bien labrada, pero no procede por otra situación. Ejemplo: permisos especiales (correo, personas con discapacidad, entre otros)

Como se dijo previamente, es importante resaltar que al presentar descargo y “discutir” una determinada infracción se pierde lo que se conoce como Pago Voluntario. Este es un beneficio que permite, por un determinado periodo de tiempo y si no se trata de una falta grave, abonar la infracción al 50% siempre que la misma no sea discutida.
Por ello es que desde el estudio recomendamos presentar descargo únicamente cuando se sabe que se cuenta con un argumento lo suficientemente sólido como para obtener una resolución favorable. Esto ya que, si se discute sin argumento o con argumentos no válidos, no solo le resolverán en contra, sino que deberá pagar el 100% de la multa.
Por último, cabe mencionar que no es necesario contra con el patrocinio de un abogado para realizar el descargo, tanto en la sede administrativa como en la judicial; sin embargo, se debe tener en cuenta que si uno realiza un descargo errado por falta de conocimiento, el juez o controlador resuelve y no puede uno luego de asesorarse volver y realizar otro descargo nuevamente.
Por ello aconsejamos siempre asesorarse previo a cualquier presentación a fin de no abonar infracciones injustas por un descargo mal presentado.
Es dable destacar que al día de hoy el valor de la Unidad Fija en Capital Federal es de $75,71 y en Provincia de Buenos Aires $172,3 de acuerdo a la última actualización para cada jurisdicción.
*Los autores son especialistas en Defensa de Multas de Tránsito y Faltas Especiales, a cargo del área en Iezzi & Varone
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