
Concluida la sesión y media sanción por parte de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto del “Programa de Facilidades Extendidas” entre el Poder Ejecutivo y el Fondo Monetario Internacional, y el giro correspondiente, el Senado de la Nación se apresta a su tratamiento. Pero, ante la ola de comentarios o rumores sobre las actitudes que tomarían algunos de los protagonistas, creo oportuno aclarar distintos aspectos administrativos y reglamentarios que ordenaran éste debate en la Cámara Alta.
En primer lugar, resulta necesario aclarar, que el Vicepresidente no es parte del Poder Ejecutivo, y claramente lo establece la Constitución Nacional (1853-60), por cuanto, “El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de ‘Presidente de la Nación Argentina’”. Nada dice el texto fundamental que la Argentina tenga un poder bicéfalo y, asimismo en caso de “...enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación...”, se entiende, en estos casos que el Vicepresidente podrá ejercer el cargo ejecutivo.
Cumplida esta breve aclaración, vayamos nuevamente al debate que se apresta a ventilar en el Senado de la Nación. Allí, la cabeza de la Cámara Alta es el Vicepresidente de la República, tal cual lo expresa nuestra la Ley Suprema: “El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación”, atributos que explica el constitucionalista Dardo Pérez Guilhou, fueron tomados por la Convención de Santa Fe e inspirados en la Constitución norteamericana de 1787″.
Ahora bien, definido estas cuestiones, vamos a pensar qué sucedería si la vicepresidente se ausenta. La Constitución, en su inteligencia y previendo que este podría estar ejerciendo el Poder Ejecutivo, estableció en el artículo 58 que: “El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando este ejerce las funciones de presidente de la Nación”, el cual, es un Senador, mayormente del mismo partido que el presidente de la Nación.
El Presidente Provisional tiene gran importancia para el funcionamiento institucional, este, solo podrá ejercer la función de Presidente del Senado de la Nación cuando el Vicepresidente se encuentre ausente o cuando fuese llamado a llenar las funciones de Presidente de la Nación en razón de la ausencia de este o para cumplir funciones institucionales transitorias, entendiendo que el provisorio ejercerá todas las prerrogativas que establece el reglamento sobre el Senado de la Nación.
La segunda pregunta que nos debemos hacer es: ¿Qué sucede si se produce un empate en la votación? En este caso, el Vicepresidente puede dirimir el “empate” mediante el “voto de calidad”, el cual es un atributo propio del Vicepresidente de la República. Frente la ausencia de este, es de trasnochados creer que esa facultad se delega en el “Presidente Provisional” -si recordamos, este funcionario es un Senador-, tal situación estaría rompiendo el equilibrio que debe primar entre los Senadores de la Nación y quebraría la “igualdad” de las provincias, por cuanto, todas las provincias tienen igual representación e igual número de votos, por lo tanto, frente a esta hipotética situación, es fundamental la presencia de quien tiene la atribución constitucional de ese voto.
Así explicado podemos afirmar que el Vicepresidente es un Presidente latente, no es una figura decorativa, y como bien dice Manuel Montes de Oca, “el Vicepresidente de la Nación es un funcionario que puede presidir el Senado. Teniendo todos los recaudos constitucionales que se exigen para ocupar la primera magistratura, llena los requisitos para ser miembro del Senado. Además, se lo supone un ciudadano de grande altura moral, de grande experiencia política, de vastos conocimientos, porque si así no fuera, el pueblo de la Nación no lo hubiera hecho Presidente eventual”.
Haciendo una síntesis queda claro que el Vicepresidente no integra el Ejecutivo y puede ausentarse del ejercicio de sus funciones, pero existen mecanismos constitucionales que permiten la continuidad institucional. Quedará para el periodismo, la política o la historia, analizar la ausencia de la cabeza del Senado en una sesión tan trascendental, pero su deserción no impide el desenvolvimiento de la Cámara Alta ni contradice lo establecido en la Constitución Nacional.
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