
Las Fuerzas Armadas, en cuanto a su rol en las elecciones, estuvieron en la discusión desde antes de la Ley Sáenz Peña.
Entre 1908 y 1909, el presidente José Figueroa Alcorta mantiene dos reuniones reservadas con el líder de la oposición, Hipólito Yrigoyen. El tema de los comicios sin irregularidades era la principal bandera política del líder del radicalismo. En estos dos encuentros, se habló sobre la importancia de los padrones, es decir, la lista de los habilitados para votar.
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Hasta ese momento, las confeccionaban por lo general las autoridades políticas municipales, los intendentes. Ellos contaban con la cooperación de los Jueces de Paz en cualquier controversia. Para Yrigoyen, este era el dispositivo central de la “máquina electoral” que permitía a los sectores conservadores perpetuarse en el poder.
Otro de los temas tratados en estos encuentros giró en torno a que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo de la confección del padrón electoral, y no los intendentes. Al mismo tiempo, se proponía que la Justicia Federal sustituyera a los Jueces de Paz en cuanto a la resolución de los conflictos electorales.
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Ya electo presidente en 1910 y antes de asumir, Roque Sáenz Peña mantiene también un encuentro con el líder del radicalismo. Era la tercera conversación entre un presidente del “régimen” y el líder opositor. Se ratificó la idea que el enrolamiento y la confección del padrón a cargo de las Fuerzas Armadas era garantía de imparcialidad, al igual que la sustitución de los Jueces de Paz por la Justicia Federal.
El voto obligatorio era otro punto en el cual coincidían Sáenz Peña e Yrigoyen. De acuerdo a ello, a partir de que asume el 12 de octubre de 1910, Roque Sáenz Peña pone en marcha rápidamente su reforma electoral. Esta estuvo integrada por tres leyes.
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La primera fue la Ley 8.129 de Enrolamiento General, sancionada por el Congreso el 4 de julio de 1911. El artículo 3° de esta norma establecía que “el enrolamiento estará a cargo de las autoridades militares de quienes dependerán las oficinas del Registro Civil, en lo relativo a sus funciones como oficinas enroladoras y a las cuales el Ministerio de Guerra podrá agregarles el personal práctico necesario”.
En el 19° establecía que “los Jefes de oficinas enroladoras que otorguen libretas de enrolamiento sin inscribir los enrolados en las listas originarias de enrolamiento, concedan libretas de enrolamiento sin corresponder, o los que la retengan indebidamente, serán penados con dos años de prisión”. Para los oficiales del Ejército y la Armada, de los cuales dependían los jefes de las Oficinas Enroladoras, en caso de que cometieran las mismas infracciones, establecía como pena “la pérdida del estado militar” y “pena de 2 años de prisión”.
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La segunda fue sancionada dos semanas después, el 19 de julio: la Ley 8.130 de Padrón Electoral, que era consecuencia del enrolamiento previo.
La reforma electoral propiamente dicha fue sancionada el 10 de febrero de 1912 y llevó el número 8.871. Aunque terminó siendo conocida como Ley Sáenz Peña. Establecía el voto obligatorio con lista de mayoría y minoría. A la primera le correspondía dos tercios de los candidatos en disputa y para la presidencial la misma proporción de los electores en juego.
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Décadas después, el enrolamiento dejó de estar en la órbita militar, pero fue adquiriendo relevancia el rol de las Fuerzas Armadas como garantes de la seguridad del acto electoral, para evitar la intervención de la policía local, mucho más cercana al poder político y el transporte de las urnas hasta los lugares de votación.
Es así como, desde hace décadas, el Comando Electoral -que ahora es el Comando Operacional del Estado Mayor Conjunto- es el órgano militar bajo cuyas órdenes las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales, se despliegan para custodiar los centros de votación y distribuir las urnas.
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Este esfuerzo se duplicó a partir de 2011, al realizarse la primera elección con el sistema de las PASO. Es decir, ahora el despliegue que bajo mando militar se realiza en los actos electorales nacionales, se ha extendido.
Pero este año, las PASO se realizaron en un contexto de pandemia. Hasta ahora, normalmente, los centros de votación eran las escuelas, que superaban las 13.000 y estaban distribuidas en todo el país. Este año se incrementaron un 30% y llegaron a ser 17.000. Ello obliga a reforzar y redistribuir al personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federales para cumplir esta nueva exigencia, que se incumplió sin incidentes o irregularidad alguna.
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Ya desde las primeras conversaciones entre Figueroa Alcorta e Yrigoyen sobre la reforma electoral, quedó claro que las Fuerzas Armadas no debían tener ningún rol en el escrutinio, y más de un siglo después, sigue siendo así. La presencia militar debe impedir actos de fuerza o de violencia que alteren, en el centro de votación, el ejercicio libre del sufragio.
La misión de facilitar las medidas de prevención sanitaria que estuvo en las PASO, ahora se ha flexibilizado.
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El despliegue del Comando Electoral, a cargo del General de División Martín Deimundo Piñeiro, implica que 90.000 hombres se encuentren a la misma hora en los 17.000 centros de votación distribuidos en todo el territorio nacional. Quizás la rutina, ha hecho que pase desapercibido este esfuerzo.
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