
La renuncia de Elena Highton como magistrada de la Corte Suprema de Justicia de la nación a partir del próximo 1 de noviembre abre un interrogante sobre el perfil del futuro reemplazo. De alguna manera, esto también determinará la impronta que el tribunal colegiado tendrá a futuro.
Particularmente nos referimos a la perspectiva de género en la integración del máximo órgano judicial argentino.
Adelantamos y sostenemos que la vocalía vacante debería ser integrada por una futura jueza mujer, a la vez con demostrado compromiso en la igualdad y la no discriminación por motivo de género.
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Veamos algunos aspectos que seguramente van a rodear el debate de los próximos días.
La urgencia (o la no urgencia) en el nombramiento de la vacancia
A partir del próximo 1 de noviembre, de hacerse efectiva la renuncia, la Corte Suprema podrá continuar funcionando, momentáneamente, con la composición de sus cuatro integrantes restantes. No hay obstáculo para que así suceda.
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Es decir, no solo no hay urgencia para cubrir el nombramiento, sino que es saludable un análisis detenido sobre el tema.
Como siempre explicamos, una campaña electoral no es el mejor escenario para avanzar sobre designaciones sensibles.
Además, el no apuro despejará toda especulación sobre el acuerdo senatorial que el cargo exige.
La exigencia (o no exigencia) de la diversidad de género en la integración del tribunal
La Constitución Nacional no prevé requisitos sobre el género de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la nación. Su artículo 111 sólo exige que la persona designada sea abogado/a con ocho años de ejercicio, tener -al menos- treinta años de edad y seis años de ciudadanía argentina.
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Si bien algunas leyes y decretos ampliaron tales exigencias –por ejemplo, mayor antigüedad en la calidad de abogado/a-, siempre está presente el debate acerca de si una ley puede o no fijar otros requisitos.
Lo cierto, es que hoy no hay ley en este sentido.
Sí, desde el año 2003, el Presidente de la Nación -el funcionario que designa a los jueces y juezas de la Corte Suprema con acuerdo del Senado- fijó su propia reglamentación para evaluar los futuros nombramientos: debe considerar que el Tribunal refleje las diversidades de género, especialidad y procedencia regional en el marco del ideal de representación de un país federal.
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En este marco, resulta vital que la Corte Suprema de Justicia –máximo intérprete de las decisiones judiciales en Argentina- cuente con representación diversa. Es difícil imaginar un Tribunal integrado exclusivamente por hombres en una sociedad que se esfuerza por mantener y propiciar el respeto por la igualdad de género.
Sin embargo, con sólo sostener que la integración diversa del órgano es actualmente un imperativo, no alcanza. Es un requisito necesario pero no suficiente. La futura integrante mujer debería además tener un sincero compromiso con la igualdad de género.
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Como muestra de lo contrario, a modo de ejemplo, en la Suprema Corte norteamericana es interesante observar el caso de Amy Coney Barrett, la jueza conservadora elegida por el ex presidente Donald Trump para ocupar el puesto que dejó la associate justice Ruth Bader Ginsburg, fallecida en 2020.
Antes, ahora, después
Ahora bien, de nuevo en Argentina, las decisiones presidenciales sobre nombramientos no parecen haber estado a la altura de las exigencias en materia de paridad.
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No lo fue al momento de completar la integración de órganos judiciales –por ejemplo la Cámara Nacional Electoral-, ni tampoco se respetó un mínimo de igualdad o paridad de género en el reemplazo de sus ministros colaboradores de septiembre pasado.
Esta vez, señor Presidente, llegó el tiempo de cambiar.
Al momento de cubrir la futura vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la circunstancia exige que respete la diversidad de género.
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