10 puntos en defensa de la Ley de Salud Mental

Los avatares de su implementación deben ser revisados, discutidos y repensados, pero ello no debería hacerse de ninguna manera desde una perspectiva de retorno a la situación anterior. Defendemos el espíritu de la ley y lo que ella implica

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(@BASalud)
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En una nota de opinión publicada recientemente en Infobae, el Dr. Andrés Mega realizó una encendida crítica a la Ley Nacional N° 26.657 (en adelante LNSM). Si bien consideramos que el debate respecto a la aplicabilidad de la LNSM es legítimo y los avatares de su implementación deben ser revisados, discutidos y repensados, ello no debería hacerse de ninguna manera desde una perspectiva de retorno a la situación anterior.

Por lo demás, defendemos el espíritu de la ley y lo que ella implica, como profesionales de la Salud Mental y como ciudadanos comprometidos en la construcción de una sociedad en la que la promoción y protección de derechos humanos constituyan la centralidad de las motivaciones y acciones de sus integrantes.

Las vicisitudes de aprobación de la ley en el recinto no plasman el modo en que fue trabajada, discutida y concebida. El modo en que muchos actores de este complejo campo, de la Salud Mental, aportaron ideas y visiones a partir de sus experiencias, siempre atravesadas por las dificultades asociadas a los dispositivos de abordaje que en definitiva buscan intervenir y modificar el padecimiento de las personas.

Pero no argumentemos ad logicam. Nos asiste en rigor la vocación de transformación de un campo tradicionalmente hegemonizado por el saber médico y por la vulneración de los derechos de los usuarios.

1) El concepto de “enfermedad mental” no es unívoco ni está exento de disputas. Se presentan personas que padecen y ese padecimiento afecta de modos diversos su lazo con los otros o con su propia subjetividad. El concepto de “enfermedad”, determina la idea que se tiene acerca del padecimiento humano y también determina las formas en que se interviene. La denominación “padecimiento mental”, lejos de minimizar, amplía y desestigmatiza el sufrimiento.

2) Las incumbencias profesionales preexisten a la LNSM (son establecidas en leyes y resoluciones específicas de ejercicio profesional, en leyes generales, como la Ley de Educación Superior). En efecto, la ley no regula incumbencias, sino que configura un campo interdiciplinario en tanto parte de la concepción de sujeto de intervención como INTEGRAL.

3) La LNSM, al partir de la noción de sujeto integral de intervención, hace énfasis en el abordaje interdisciplinario (que no es lo mismo que la multidisciplina, propuesta por el paradigma anterior), y la psiquiatría no es la única disciplina que entiende en lo mental de la salud. Esto no quiere decir que “todos hagan todo”, sino que cada profesional aporta desde su expertise para el diagnóstico, pronóstico y definición de un tratamiento para un usuario. Participar en la decisión respecto al tratamiento farmacológico de un usuario, no implica que cualquiera pueda prescribir medicamentos, acción que sigue siendo potestad absoluta de la psiquiatría en tanto es la única disciplina que posee formación específica al respecto.

4) La internación y aislamiento de un paciente es una medida extrema y muy dañosa, restrictiva de derechos. También puede ser necesaria y fundamental para preservar al paciente y su familia, regular una crisis o evitar un daño mayor. Requiere un análisis cuidadoso y un conocimiento del caso que solo el equipo interdisciplinario que evalúa la situación integral del sujeto al momento de la consulta puede tener, no existe en este caso, fórmulas o recetas unívocas, en tanto cada situación y sujeto son singulares.

5) Respecto a la necesidad de eliminar las instituciones monovalentes, por lo general cerradas y cronificantes, responde al espíritu desestigmatizante de la LNSM, que propone la no discriminación de las personas por su padecimiento mental, reconociendo que la internación en hospitales neuropsiquiátricos históricamente ha respondido a la noción de peligrosidad asociada al padecimiento mental y quien lo porta. La internación en hospitales generales, debe hacerse en servicios específicos de salud mental -lo cual no implica internación en la misma sala con pacientes de otras especialidades-, así como los hay de cardiología o maternidad, sujetos que en muchos casos, también circulan por los pasillos.

6) El surgimiento de la LNSM es el resultado de luchas históricas de movimientos de profesionales, usuarios/as y familiares de personas con padecimiento mental. No puede reducirse el espíritu del texto de la ley sólo a su redacción o a quien/es se encargaron de ello, hacerlo, es desconocer su historia.

7) Dentro de los sectores que se oponen a la LNSM se encuentran asociaciones de psiquiatras, las posturas adoptadas por estas encuentran un camino contrario a los más altos estándares de salud propuestos por normativas internacionales de carácter constitucional, donde los abordajes de salud son contrarias a tratos crueles e inhumanos.

8) La LNSM propone la internación involuntaria como una modalidad de tratamiento que debe darse como última opción, ante riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, y por el menor tiempo posible, entendiendo que la institucionalización prolongada más allá de la situación inicial que llevó al sujeto a una guardia, conlleva más perjuicios que beneficios. Bajo ningún punto de vista se deberían realizar internaciones por “causas sociales”. En este sentido, no se propone el cierre de hospitales monovalentes sin más, sino su cierre y refuncionalización acorde a lo propuesto con la ley: con énfasis en la atención ambulatoria anclada en la comunidad.

9) Los familias y referentes afectivos de personas con padecimiento mental se introducen como parte esencial en el sistema de apoyo y en los procesos de externación que requieren de una amplia gama de articulaciones para asegurar que las personas puedan continuar con la atención de su salud en el ámbito de la comunidad, que reciban los apoyos para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de dispositivos residenciales y de inclusión sociolaboral. En el caso de no poder contar con el apoyo y acompañamiento de la familia, el Estado asume la responsabilidad de la búsqueda de referentes en la comunidad que puedan hacerse cargo de ese apoyo, el cual puede ser por parte de particulares o a través de instituciones, estatales u ONG, desde una lógica de la interinstitucionalidad e intersectorialidad.

10) Es importante abandonar la postura que propone a la LNSM como una normativa que pretende el desmantelamiento de los abordajes que involucran medicamentos, esto supone de manera urgente sostener debates en el campo de salud mental que pongan en el centro la accesibilidad del tratamiento que mejor se adecue a las circunstancias de cada persona que atraviese por una discapacidad psico-social. Respecto de quién debe asumir el costo de los medicamentos de los usuarios que así los requieran, le caben las generales de cualquier otra dolencia de acuerdo con nuestro sistema de salud mixto: si la persona cuenta con obra social, se le recetará, y si no, el Estado es quien asume ese costo. No es algo que deba ser explicitado en la Ley, en tanto no es diferencial con otras prescripciones.

En este debate, como en tantos otros, urge salir de lecturas y visiones de grieta o de planteos anacrónicos. Construir una sociedad más justa, equitativa e inclusiva es un imperativo ético, político y deontológico.

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