
En su última cadena nacional, el presidente Alberto Fernández dijo: “La Constitución Nacional y los tratados internacionales obligan al Estado a tomar medidas para proteger a la población (...). Pero no puedo negar que por encima de ese imperativo legal siento el deber ético de preservar la vida de cada uno de ustedes, porque fueron ustedes quienes me confiaron el gobierno de nuestra querida Argentina”.
Esa frase tropieza gravemente por dos conceptos erróneos. En primer lugar, creo necesario reafirmar mi convicción de que no existe razón suficiente para que autoridad alguna se considere capaz de ponerse por encima de todo imperativo legal. Fuera de ese contexto, todo debe atribuirse a la ignorancia o el mesianismo. En segundo término, sí o sí, toda medida excepcional debe estar en el marco de la Constitución y “ganar una elección” no crea reglas especiales. Por extensión, aún frente a un estado de emergencia, no existen poderes por fuera de la regla constitucional.
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Recientemente la Corte Suprema y en el voto del Ministro Carlos Rosenkrantz se dejó por sentado: “La emergencia no es una franquicia para ignorar el derecho vigente. La emergencia está sujeta al derecho en este país (…) No debe perderse de vista que la emergencia, si bien puede proporcionar la ocasión para ejercer un poder existente, no crea poderes nuevos” (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad).
En este sentido y frente a la media sanción del proyecto de Ley sobre “Parámetros De Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, el Decreto de Necesidad y Urgencia 334/21 sostiene sobre el mismo que “se proponen indicadores precisos para establecer el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario de cada zona del país”, que habla sobre un “modelo que da previsibilidad” sobre el riesgo creciente, pero este colisiona con los parámetros establecidos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ya que la Ley es el único instrumento a través del cual pueden restringirse estos derechos.
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Así, la Opinión Consultiva 06/86, la Corte Interamericana nos arroja luz al respecto: una Ley es todo acto normativo que tiende al bien común, emana del Poder Legislativo -el cual es elegido democráticamente- y es promulgado por el Ejecutivo. En cuanto a la delegación legislativa, aclara que debe estar autorizada por la propia Constitución, ejercerse dentro de los límites impuestos por ella y por la ley delegante, y que el ejercicio de la potestad delegada debe encontrarse sujeto a controles eficaces para evitar que se desvirtúe o se utilice para desvirtuar el carácter fundamental de los derechos y libertades que la Convención protege.
Así, nos permitimos preguntarnos: ¿qué poderes delegará el Congreso al Poder Ejecutivo en este proyecto? De la lectura del mencionado fallo de la Corte Suprema podemos afirmar que nuestro sistema federal, tiene sustento en el principio de “lealtad federal” o “buena fe federal”, para que de esta forma no exista abuso alguno de competencias de un Estado en detrimento de los otros. En conclusión: Las facultades se coordinan “para ayudarse y nunca para destruirse”, y con tan sólo ver el Artículo 4 del proyecto nos podemos dar cuenta cómo queda pulverizada esta coordinación haciendo desaparecer definitivamente los principios federales establecidos en el texto fundamental y transformar a los gobernadores en simples mandatarios del gobierno central.
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Otra cuestión que resulta llamativa, es que el proyecto delega facultades del Congreso al Poder Ejecutivo conforme lo establece el Artículo 76 CN, pero el mismo conlleva una insalvable inconstitucionalidad, por cuanto, las facultades que por Ley otorga el legislativo al ejecutivo, nacieron y fue remitido por este último, en tal sentido, no solo salta y corrige las facultades delegadas, sino que ahora es el Ejecutivo quien define las bases de la “delegación” del Congreso, contrariando lo expresado por la Constituyente de 1994.
En definitiva, bajo la “finalidad de proteger la salud pública y la vida”, obligación ineludible del Estado Nacional, el presente proyecto de Ley, es contradictorio, ambiguo, carente de sustento constitucional y convencional. Avanza sobre las autonomías provinciales, afecta lisa y llanamente los principios de buena fe y lealtad federal, así, de darse la aprobación de este proyecto, estamos hiriendo de muerte al Estado Constitucional de Derecho.
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