
Se abrió en este último tiempo una discusión sobre interpelación (Art. 71 CN), moción de censura y remoción del Jefe de Gabinete de Ministros (Art. 101 CN). En tal sentido, es necesario fijar la distinción que surge del texto constitucional.
El art. 71 CN dispone que cada Cámara puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir explicaciones e informes; estamos frente a la “interpelación genérica”, una prerrogativa de control parlamentario mediante la cual cualquiera de las Cámaras puede convocar a cualquier ministro para que comparezca y responda sobre asuntos de su cartera. El convencional diseñó un proceso distinto para el Jefe de Gabinete.
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El art. 101 CN establece que debe concurrir al Congreso mensualmente para informar sobre la marcha del gobierno, “sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 71”, y puede ser interpelado a los efectos de una moción de censura, por mayoría absoluta de una Cámara, con remoción por mayoría absoluta de cada una. Dos institutos diferenciados: la interpelación genérica (art. 71 CN) y la interpelación a los efectos del tratamiento de una moción de censura (art. 101 CN).
Los reglamentos internos confirman esa distinción. El de Diputados separa la “citación de ministros” del art. 71 CN del pedido de informes; el art. 204 del Reglamento faculta a cualquier diputado a proponer la citación de ministros para que brinden las explicaciones del art. 71 CN, sin mencionar el procedimiento del art. 101 CN. El del Senado distingue igual: los arts. 89 y 214 de sus reglas de funcionamiento interno abordan el procedimiento del art. 71 CN, y solo el art. 215 regula al Jefe de Gabinete bajo el art. 101 CN (primera parte), exigiendo acuerdo con el plenario de labor parlamentaria sobre fecha y hora de la “sesión informativa”. La interpelación a los efectos de una moción de censura y remoción, por lo tanto, no está contemplada en ninguno de los dos Reglamentos.
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Forzar una interpretación distinta del texto fundamental solo sirve para especular y ganar tiempo políticamente; en este punto coincidimos con el ex senador Eduardo Menem, quien advierte que la práctica de derivar una interpelación hacia la Comisión de Asuntos Constitucionales tiene la finalidad de evitar el riesgo político de la interpelación en el recinto.
Si el constituyente hubiera querido equiparar ambos institutos, no habría diseñado un procedimiento especial de remoción para el Jefe de Gabinete de Ministros.
La distinción opera desde el texto constitucional y no puede desdibujarse por vía reglamentaria: los reglamentos son normas de jerarquía inferior, instrumentales, sin aptitud para alterar lo que la Constitución definió. Cuando ella distingue, no corresponde uniformar por reglamento. La separación entre interpelación genérica y moción de censura no nace de la interpretación congresional, sino del propio texto de la Constitución, y en él debe buscarse su sentido.
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