Un Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo

Las nuevas reglas no modifican los derechos de usuarios y consumidores, pero tienden a simplificar trámites, acortar plazos y abaratar costos

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Este año arrancó con importantes novedades en el ámbito del derecho del consumidor en la Ciudad de Buenos Aires. Desde el 1 de enero de 2021 la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario tiene competencia para entender también en reclamos de esta materia y hace unos pocos días entró en vigencia un nuevo código, específico para regir el trámite de estos procesos.

Las nuevas reglas procesales no modifican, cambian ni alteran los derechos que las Constituciones Nacional y de la Ciudad, las leyes nacionales y las locales otorgan y conceden a los consumidores y usuarios, sin embargo en cuanto tiendan a simplificar los trámites, acortar los plazos y abaratar los costos de los reclamos serán instrumentos valiosos para la efectiva protección de aquellos. Hoy seguimos teniendo los mismos derechos que antes, pero contamos con nuevas vías para hacerlos valer y si bien una cosa es lo que dice la norma y otra muy diferente lo que ocurre al ponerla en funcionamiento. Hay serios indicios de que el cambio podría ser beneficioso.

Por primera vez vamos a tener un código procesal pensado exclusivamente para los conflictos en las relaciones de consumo, es decir, hecho a medida, lo cual no es poco. Si bien este no es el ámbito para analizar a fondo la nueva norma, diremos que entre sus aciertos se encuentra haber enunciado claramente en su artículo primero cuales son los principios que rigen este tipo de procesos y entre ellos se enumeran el de protección al consumidor y el de aplicación, en caso de duda, de la norma o de la interpretación más favorable a este. Cuestiones ambas que se desprenden de una correcta interpretación del derecho de fondo y no siempre son receptadas por los jueces en sus sentencias.

La digitalización de las actuaciones, la informalidad a favor del consumidor, los plazos breves y la concentración de actos procesales, siempre que los operadores jurídicos no terminemos desvirtuándolos en la práctica, ayudarán seguramente a reducir la duración de los procesos.

La gratuidad es otra cuestión importante. La Ley de Defensa del Consumidor ya establecía el principio de justicia gratuita, pero la jurisprudencia no se pone de acuerdo en su alcance, algunos jueces interpretan que el usuario no debe pagar ni la tasa de justicia, ni los gastos del proceso, ni las costas. Para algunos, el beneficio sólo alcanza para el no pago de la tasa de justicia. Y para otros, como los de la Provincia de Córdoba, ni siquiera eso, porque entienden que la eximición del pago de la tasa es de competencia provincial y no nacional, con lo cual no suelen tener siquiera en cuenta lo dispuesto por aquella ley.

Esto, en el nuevo código queda solucionado, claramente se establece que el consumidor se encuentra exento “del pago de tasa de justicia, timbrados, sellados, contribuciones, costas y de todo gasto que pueda irrogar el juicio”, con la salvedad de que el proveedor mediante el “incidente de solvencia” y en reclamos mayores a determinado monto, podrá acreditar que el consumidor sí cuenta con medios para afrontar esos gastos y lograr así que responda por ellos.

Otra novedad interesante de la nueva norma, entre muchas otras a las que nos referiremos seguramente en otra oportunidad, es que regula por primera vez las acciones colectivas de consumo, respondiendo así a las exhortaciones de la Corte Suprema, formuladas en varias de sus sentencias ante la falta de respuesta legislativa, a pesar de los años que ya llevan transcurridos desde la incorporación de estas acciones a la Constitución Nacional por la reforma de 1994.

El impacto de este cambio de legislación procesal no es menor, hace pocos días escuchaba un reportaje radial en el que uno de los jueces del fuero remarcaba la trascendencia de este cambio para los porteños, sin advertir que sus efectos van mucho más allá de los límites de la ciudad. Estos tribunales son competentes en los conflictos surgidos a partir de relaciones de consumo, entre otros supuestos, cuando el usuario o consumidor tenga domicilio en la CABA, cuando el proveedor o la aseguradora lo tengan en ella, cuando allí se celebre el contrato, se deba cumplir la prestación del servicio o la entrega del bien.

Teniendo en cuenta que en esta ciudad está el domicilio de la mayoría de las empresas que revisten el carácter de proveedores, al igual que el de las compañías de seguros, podemos ver claramente que el impacto de los cambios que ahora vemos comenzar a implementarse va a trascender el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Lamentamos una sola cuestión, que haya sido expresamente quitada a la competencia de este fuero la ejecución de los pagarés de consumo que continuarán tramitando ante jueces no especializados en nuestra materia, y ello por cuanto esta extendida práctica es fuente de grandes abusos contra usuarios y consumidores que seguramente verían mejor protegidos sus derechos en este nuevo ámbito. De todos modos, comprendemos que por el volumen de expedientes que implica esta cuestión, la Justicia de la ciudad podría no estar en condiciones de tramitarlos en este momento y, seguramente, será un punto a tener en cuenta cuando se dé el paso siguiente de este proceso, que sin dudas es la creación de un fuero específico para los temas de consumo.

Las expectativas son altas y así lo demuestra la opinión de los actores jurídicos involucrados. Adrián Bengolea, Director Ejecutivo de Usuarios y Consumidores Unidos se entusiasma pensando que “estos cambios seguramente contribuirán a resaltar el rol del abogado dedicado a los temas de consumo, convirtiendo esta actividad en una verdadera especialidad como ocurre con otras ramas del derecho”, por su parte, Carlos Tambussi, doctrinario, profesor universitario y co-redactor del nuevo Código expresó que le “gustaría que este proceso que se inicia anime a consumidores y abogados a dejar la inercia de no reclamar y a motivarse para presentar sus casos a decisión de los jueces”.

Nora Franco, conciliadora de consumo, desde su experiencia, afirmó: “Veo que en muchas ocasiones los consumidores aceptan ofrecimientos que no responden a todo lo que podrían reclamar por la inseguridad, en cuanto a costos y tiempo, que les genera recurrir a la instancia judicial. Con la sanción de este código les será más fácil hacer valer sus reclamos en función de los principios de justicia gratuita, celeridad (plazos significativamente menores) y la informalidad a favor del consumidor. En muchas ocasiones por ver la continuación del reclamo muy difícil en sede judicial, abandonan el mismo”.

El desafío recién comienza y las condiciones están dadas para que avancemos hacia una mayor protección de los consumidores y los usuarios.

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