¿La vacuna anti COVID-19 debe ser obligatoria? Aportes de la bioética judía

La Halajá, el corpus jurídico y normativo judío, otorga una significativa importancia al proteger la salud en general, categorizándola como un precepto

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Demostrado está que la vacunación generalizada minimizó -cuando no extinguió- la poliomielitis, meningitis, rubéola, tifus más diversas formas de hepatitis y otras enfermedades que anteriormente resultaban en la muerte o daño cerebral, parálisis y otras discapacidades graves. Indudablemente un mundo con vacunas es más seguro que uno sin ellas.

Desde la bioética judía, se distinguen vacunas para patologías potencialmente mortales y otras contra agentes patógenos que no ponen en riesgo la vida, tomando en cuenta los diferentes segmentos poblacionales cuyos riesgos están en función de su edad, comorbilidades y otras variables asociadas. En este sentido, la Halajá, el corpus jurídico y normativo judío, otorga una significativa importancia al proteger la salud en general, categorizándola como un precepto. Eso significa, tal como indica Maimónides en su Mishné Torá y luego lo afirma Iosef Karo en su Código de Leyes, Shulján Aruj, que uno está obligado a protegerla aun cuando no quiera. La importancia de ello es su connotación extensiva por la cual no es suficiente ocuparse de los problemas de salud a medida que surgen, sino el deber de tomar precauciones evitando el peligro. La fuente de esta resolución radica en el Deuteronomio 22:8, prescribiendo construir una barandilla alrededor del perímetro de un tejado para que nadie se caiga, en concurrencia con el Deuteronomio 4:9, que comanda literalmente cuidarse a sí mismo. De hecho, el Talmud permite que un individuo enfermo con un pronóstico de vida muy limitado, arriesgue el tiempo que le queda recibiendo un tratamiento que podría salvarle la vida pero eventualmente también matarlo.

Así, la ley judía permite que uno se someta a un tratamiento médico de riesgo con la esperanza de una cura a largo plazo, incluso cuando el tratamiento conlleva un riesgo de muerte, aunque menor al de no tratarse. Conceptualmente, los peligros que deben evitarse son los irrazonables, excesivos e innecesarios para la vida cotidiana de cada uno y por ello, para prohibir una conducta particular, esta debe exceder el riesgo en relación al demandado naturalmente por el oficio y circunstancias en las que normalmente se desempeña cada uno.

Un significativo ejemplo lo brinda el rabino Moisés Isserles, uno de los más destacados legistas del siglo XVI, declarando que cuando estalla una plaga en una ciudad, los habitantes de esa ciudad no deben esperar a que se propague. Y a excepción de los trabajadores de la salud, se está obligado a intentar huir de la ciudad al inicio del brote. Luego, dado que vacunarse cuando existe un alto riesgo de contraer una enfermedad es conceptualmente similar a huir de una pandemia, resulta entonces desde la Halajá la obligación de vacunarse. Más aún, en el siglo XVIII, el rabino Abraham Nanzig, cuyos dos hijos murieron por la viruela, dictaminó citando al gran legista del siglo XI rabino Itzjak Alfasi, el deber de vacunarse debido a que uno se somete a un peligro menos certero para evitar un peligro más certero. En el siglo XIX, el rabino Israel Lipschitz, una de las principales autoridades legislativas judías luego del descubrimiento de la vacuna antivariólica a fines del siglo XVIII a manos del padre de la inmunología, Dr. Edward Jenner, dictaminó también en su Tiferet Israel, que a pesar del entonces considerado riesgo de muerte por la vacuna contra la viruela, 1 en 1.000, aún así debían vacunarse logrando inmunidad a largo plazo. Su denominador común se basa en el principio legal que obliga a una persona a exponerse a un posible peligro para salvar a su prójimo de un certero peligro, aceptando entonces que alguien sano ceda a un posible peligro inmediato menor para salvarse de un posible peligro futuro mayor, equiparando la prevención de enfermedades con su tratamiento. Similarmente, el rabino Shlomo Auerbach, uno de los más importantes legistas del siglo XX, dictamina en su Minjat Shlomó, que si uno tiene una preocupación razonable por los peligros de no vacunarse y la única posibilidad de ser inmunizado es durante el Shabat, a riesgo de luego no ser inmunizado, entonces se permitiría la inmunización incluso en ese día. Esto, bajo el principio legal que dictamina no sólo que ante el peligro de muerte se pospone el precepto de observar el Shabat, sino también ante la duda razonable de existencia de dicho peligro mortal. Similarmente el rabino Itzjak Zylberstein, una de las autoridades contemporáneas más destacadas en este ámbito, declara basado en los principios mencionados, que la percepción pública de peligro es considerada bajo dicha tipificación de duda razonable de peligro mortal, resultando obligatoria la vacunación.

Luego, aunque aún se desconoce la completa y total información sobre los efectos colaterales, seguridad y eficacia de las vacunas aprobadas de urgencia pero auditadas, contra el COVID-19, son sustancialmente más bajos que el riesgo de 1 en 1.000 o incluso el de 1 en 10.000. Y por cuanto los riesgos en la Halajá se caracterizan como “razonables y permitidos” o “irrazonables y prohibidos”, acorde a lo que la sociedad considera un comportamiento responsable, las vacunas aceptadas como medida de precaución estándar se tornan obligatorias y no sólo recomendadas, por cuanto la sociedad en su conjunto las considera necesarias. Por ello, el rabino Shalom Eliashiv, uno de los más importantes legisladores contemporáneos, afirma que sería correcto el carácter obligatorio de la vacunación, ya que no vacunar equivaldría a irresponsabilidad y negligencia, cuando su rechazo es sobre la base de temores sin fundamento respecto de los efectos secundarios de la vacuna. Conllevando así aquella desidia, el peligro de no menguar y más aún precipitar epidemias o pandemias con complicaciones potencialmente devastadoras.

Por otro lado, el Dr. Abraham Sofer en su Nishmat Abraham, considera que en el caso particular de haber logrado una situación sanitaria de inmunidad colectiva y donde el riesgo para el no vacunado es relativamente pequeño, no se le podría obligar a vacunarse, considerándolo como un beneficiario gratuito. Pero dicha permisión tendrá vigencia siempre que se mantenga la tasa de cumplimiento vacunatorio que sostiene aquella inmunidad colectiva. Y así como en este caso particular, el Dr. Sofer no descarta totalmente la obligatoriedad de la vacunación prefiriendo todo otro curso de acción en pos de persuadir a la gente de vacunarse, el rabino Shlomo Auerbach es quien apoya el derecho de toda institución a excluir a los no vacunados debido a los riesgos que representa. Y ello, por cuanto la sola permisibilidad legal judía de imponer pequeños riesgos a uno mismo, no justifica que los imponga a los demás.

Así, la protección a la salud y la prevención, más el sentido de responsabilidad individual y colectiva que predica el Judaísmo, basados en el Levítico 19:14-16, donde se prohíbe poner obstáculos delante de un ciego y deponer contra la vida del prójimo, debiendo ser uno garante del otro; no vacunarse no sólo crea riesgos para uno sino que pone en riesgo a otros, ampliando el grupo de portadores y transmisores de la enfermedad infectocontagiosa.

En conclusión y más allá del legítimo derecho a la objeción pero conllevando su responsabilidad asociada ante el rechazo a la inoculación inmunizante, acorde a la Halajá, la vacunación no sólo es ética sino que debería ser legalmente obligatoria y desde ya gratuita, tal como ocurre con otras de nuestro calendario nacional de vacunación, protegiéndose a uno mismo y a los demás, ayudando a desarrollar inmunidad colectiva y poner fin a la pandemia.

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