La importancia del voto de las personas con síndrome de down

Paola Jelonche

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Todas las sociedades diferenciaron siempre entre "nosotros" y los "otros", desarrollando su identidad cultural: si existe un "nosotros", existe "nuestra identidad". La identidad cultural genera la ciudadanía.

En los inicios de la democracia se consideraba que una vida digna de ser vivida era la de un ciudadano activo. Los ciudadanos activos eran las únicas personas capaces de construir una sociedad justa y desarrollar, en relación con otras personas, sus cualidades y virtudes. Quien no era ciudadano activo, decía Aristóteles, acababa perdiendo no solo su ciudadanía real, sino también su humanidad.

Aun considerando la evolución de los conceptos políticos y iusfilosóficos, el análisis de los criterios de acceso a la ciudadanía de cada Estado sigue siendo hoy un buen indicador de cómo se define cada identidad nacional y cómo es que una sociedad distribuye tan preciado bien.

La inclusión social plena de las minorías vulnerables en la vida ciudadana implica reconocer su identidad y otorgarles la garantía del ejercicio equitativo de las oportunidades de los restantes ciudadanos activos que mencionaban los filósofos griegos.

Aunque en este siglo XXI entran en la discusión sobre los deberes y los derechos ciudadanos las nuevas ideas sobre la diversidad, cuesta todavía salir del concepto de lo diferente como enfermo. Las personas con discapacidad intelectual forman parte del "nosotros", pero aún se diferencian casi como los "otros" y deben superar de hecho la muerte civil derogada de derecho.

En este camino evolutivo, España legalizó recientemente el voto de personas con síndrome de Down, un logro que es fruto de la incansable y contundente lucha por la visibilidad, plasmada en la campaña #MiVotoCuenta. Equipara así los derechos ciudadanos de dicha minoría vulnerable: si un ciudadano es una persona con derecho a tener todos los derechos, un ciudadano con discapacidad intelectual es simple y reiteradamente una persona con derecho a tener todos los derechos.

En Argentina, las recientes modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación al régimen de la capacidad jurídica, en línea con el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ley 26378), nos obliga a reconocer como ciudadanos plenos a las personas con discapacidad intelectual. Muchos de nuestros compatriotas con discapacidad intelectual, y plenamente capaces para ejercer sus derechos políticos, deben concurrir a los comicios munidos de la ley electoral y la Convención, y superar en cada ocasión las "caras raras" y los gestos y comentarios inapropiados de duda sobre su capacidad o voto informado, como si la responsabilidad ciudadana perteneciera exclusivamente a portadores de lenguaje hablado o radicara en algún cromosoma.

Las personas con discapacidad, incluso intelectual, se suman al "nosotros", marcando un hito decisivo y profundamente revolucionario.

Así lo demostró hace unos meses un joven neuquino con autismo, muy poco verbal, que esperaba en la fila para votar junto con su papá. Cuando no lo mencionaron en el listado, sorprendió a todos con un: "¡Eh, yo también voto!". Ejerció entonces su voto con apoyo, miró a su familia y dijo con orgullo: "¡Lo logré!". Nuestro joven compatriota, ciudadano activo, se despidió de la escuela con argentinidad plena, al grito de: "¡Viva la patria!".

La autora es abogada y profesora de UCEMA. Las opiniones expresadas son personales y no necesariamente representan la opinión de la UCEMA.